La reciente decisión de la Justicia de Mendoza volvió a inclinar la balanza a favor de la vigencia institucional de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto PSJ Cobre Mendocino, al rechazar los pedidos de medidas cautelares que buscaban suspender sus efectos mientras se analiza la cuestión de fondo. El fallo, lejos de cerrar el conflicto, redefine el escenario judicial y reubica el debate ambiental en una instancia posterior.
El pronunciamiento fue emitido por el Tribunal de Gestión Asociada-Primero, que optó por no interrumpir los efectos jurídicos de un acto estatal ya aprobado por los canales administrativos y legislativos correspondientes. Las presentaciones habían sido impulsadas por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Comunidad Huarpe Guaytamarai, la Fundación Cullunche y un actor particular, quienes reclamaban la paralización inmediata del proyecto ante la presunta existencia de riesgos ambientales.
Desde la óptica del tribunal, ese umbral no fue superado. En su resolución, el juez Pablo Bittar subrayó que una suspensión cautelar de la DIA constituiría una decisión de carácter excepcional, reservada para supuestos de ilegalidad manifiesta o urgencia impostergable, condiciones que —según el análisis judicial— no quedaron acreditadas en esta etapa inicial del proceso.
Desde la óptica del tribunal, ese umbral no fue superado. En su resolución, el juez Pablo Bittar subrayó que una suspensión cautelar de la DIA constituiría una decisión de carácter excepcional, reservada para supuestos de ilegalidad manifiesta o urgencia impostergable, condiciones que —según el análisis judicial— no quedaron acreditadas en esta etapa inicial del proceso.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la reafirmación de la presunción de validez de los actos administrativos. La Justicia remarcó que la Declaración de Impacto Ambiental no es un acto aislado, sino el resultado de un procedimiento formal, con evaluaciones técnicas y control estatal, además de su ratificación mediante la Ley Provincial N.º 9684, lo que fortalece su blindaje jurídico frente a cuestionamientos preventivos.
En relación con el argumento del daño ambiental, el tribunal puso el acento en la falta de pruebas concluyentes. Según el fallo, los riesgos invocados por los demandantes no lograron superar el plano de lo hipotético o conjetural, y no se aportaron elementos técnicos suficientes que demostraran un perjuicio grave, actual o irreversible. En ese sentido, se recordó que la mera invocación de un riesgo potencial no alcanza para frenar una actividad considerada lícita por el Estado.
La sentencia también introdujo una interpretación restrictiva del principio precautorio, al sostener que su aplicación no implica una paralización automática de proyectos productivos. Por el contrario, el tribunal afirmó que este principio exige una evaluación de razonabilidad y proporcionalidad, citando incluso criterios de la Corte Suprema, que advierten que la existencia de controversia científica, por sí sola, no habilita la adopción de medidas cautelares.
En un tramo de mayor densidad conceptual, la resolución abordó la histórica tensión entre protección ambiental y desarrollo económico. El juez sostuvo que el derecho ambiental argentino, en línea con el artículo 41 de la Constitución Nacional, no consagra una oposición irreconciliable entre ambos intereses, sino un mandato de compatibilización. Bajo esa lógica, el fallo advirtió tanto sobre los riesgos de un ambientalismo declamativo como de un productivismo sin controles, una definición que, en los hechos, deja margen a interpretaciones contrapuestas.
No obstante, el tribunal fue explícito al marcar los límites de la vía cautelar. Según la resolución, este tipo de medidas no constituye el ámbito adecuado para resolver la legalidad o constitucionalidad de fondo de la DIA del proyecto PSJ Cobre Mendocino. Esa discusión, señaló, deberá darse en el proceso principal, con producción de pruebas, peritajes técnicos y un debate judicial más exhaustivo.
Así, la Justicia optó por preservar la estabilidad de los actos estatales y diferir el análisis profundo del conflicto. Una definición que, aunque jurídicamente fundada, vuelve a dejar en suspenso el debate central y traslada la resolución definitiva a un horizonte judicial más largo.


