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Pandemia

MEDIDAS - Suarez extendió el aislamiento hasta el 20 de julio, todo seguirá como hasta ahora

Durante una semana más, en la provincia se mantienen las actividades con sus respectivos horarios habilitados y protocolos sanitarios.

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Durante una semana más, en la provincia se mantienen las actividades con sus respectivos horarios habilitados y protocolos sanitarios.

La Provincia de Mendoza extiende una semana más, hasta el lunes 20 de julio inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. De esta manera, continúan las mismas habilitaciones y restricciones que rigen desde el 29 de junio pasado, incluyendo las medidas sanitarias aplicadas desde el 7 de julio pasado.

Rodolfo Suarez

MEDIDAS

Se mantienen las limitaciones según la finalización del DNI. Así, las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19.

Continúa la restricción de la circulación de personas en toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Sólo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.

Sobre las reuniones familiares, continúan autorizados en toda la provincia los encuentros de hasta un máximo de 10 personas con “parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral”. Las reuniones podrán realizarse sólo los días domingos, de 11 a 19. Para estas actividades no se aplica la limitación de finalización del DNI “ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía”.

HORARIOS VIGENTES PARA ACTIVIDADES HABILITADAS

Reuniones familiares: domingos de 11 a 19.

Comercio en general: 9 a 19.

Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19.

Centros comerciales, malls y shopping centers: 10 a 23. Las tiendas comerciales en general, de 10 a 19; hasta las 23: los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.

Bares, confiterías y restaurantes: 7 a 23.

Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.

Expendio de combustible sin límites de horario.

Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados, de 7 a 24.

Actividad física y gimnasios: 7 a 23.

Administración pública: 9 a 18.

Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

SANCIONES

El decreto menciona que el incumplimiento, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una multa de $5.000.

EL DECRETO

MENDOZA,12 DE JULIO DE 2020

DECRETO N°857 Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576 del 29de junio de 2020; y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decretode Necesidad y UrgenciaN° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19. Que a través del Decretode Necesidad y UrgenciaN° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretosde Necesidad  y  Urgencia Nº325/20,355/20,408/20,459/20 y 493/20, hasta el 7de juniode 2020, inclusive.

Que asimismo,  en  concordancia  con  las  medidas adoptadas  a  nivel  nacional,  la  Provincia  de  Mendoza  ha  dictado diversas  normas  con  idénticos  fines,  cuya  vigencia  temporal  se dispusooriginalmentehasta  el  31  de  marzo  de  2020,  siendo prorrogadas sucesivamente hasta el julio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020,Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020,698/2020,700/2020 Y 815/2020.

Que el  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio  de  la  Nación,  dispone  por  un  lado una  medida  de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanosy en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen  en   forma   positiva   los   siguientes  parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad  suficiente  y  adecuada  para  dar  respuesta  a la  demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen  “transmisión  comunitaria”  del  virus  SARS-CoV-2.

3.  Que  el tiempo  de  duplicación  de  casos  confirmados  de  COVID-19  no  sea inferior  a  QUINCE  (15)  días.  No  será  necesario  cumplimentar  este requisito  si,  por  la  escasa  o  nula  cantidad  de  casos,  no  puede realizarse  el  mencionado  cálculo."  (art.  2º); y  por  otro  lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para  los aglomerados  urbanos,departamentos  y  partidos  de  las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarioscitados.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 dispuso la prórroga del Decreto 520/2020 hasta el 30 de junio de 2020 y fijó un régimen por el período 1º de julio de 2020 al 17 de julio de 2020 similar al del Decreto 520/2020 distinguiendo sectores del país alcanzados por la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” de otros alcanzados por una medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el artículo 4º de la norma citada, en su parte pertinente  dispone  quese  encuentran  alcanzados  por la  medida  de distanciamiento social, “...Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza..."

"Que  como  consecuencia  de  las  disposiciones  del Decreto citado, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 regulando el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito Provincial,modificado parcialmente por Decretos Acuerdo Nº 775/2020 y 815/2020 que dispuso la prórroga de las medidas hasta el 12 de julio de 2020.

Que con posterioridad, dictó el Decreto Acuerdo Nº 847/2020 que declaró el “Estado de alerta sanitario” adoptando una serie de medida en consecuencia.

Que en este marco, atento que la Provincia a la fecha cumple con las condiciones originalmente exigidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, como así también las previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 para la vigencia del “Distanciamiento social, preventivo  y obligatorio” resulta conveniente  disponer  la  prórroga  de  la vigencia  de  las  medidas dispuestas  por  Decreto  Acuerdo  Nº 700/2020  junto  con las modificaciones  introducidas  por  DecretosAcuerdo  Nº  775/2020, 815/2020 y 847/2020.

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º -Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 20 de julio de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 700 con las modificaciones y adiciones delosDecretosAcuerdo Nº 775/2020,  Nº  815/2020,  Nº  847/2020y  demás  normas  concordantes  y modificatorias.

Artículo 2º -Las   actividades   económicas,   industriales, comerciales,  de  servicios,  deportivas,  artísticas y  sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia,deberán ajustarse en su desarrollo a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020,   563/2020,   596/2020,   602/2020, 612/2020,  613/2020, 620/2020,635/2020,660/2020,694/2020, 700/2020, 762/2020,763/2020y 775/2020, los protocolos que los integran como Anexos, sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 3º -Habilítese  administrativamente  hasta  la  fecha dispuesta en el artículo primero,   de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 4º -El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 5º -Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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