A partir de este jueves 1 de agosto, las sanciones económicas para los conductores bajo la influencia del alcohol se han endurecido. El Gobierno ha promulgado las modificaciones a la Ley de Contravenciones, aprobadas por la Legislatura provincial, que elevan las multas a casi $1.4 millón para quienes superen el gramo de alcohol en sangre.
El Decreto N° 1360, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, oficializa la Sanción Nº 9559.
Una de las modificaciones clave es el aumento de los mínimos y máximos de las sanciones en la Ley de Contravenciones. Esto significa que los arrestos pueden variar entre 1 y 120 días, mientras que las multas oscilan entre cien (100) y doce mil (12.000) Unidades Fijas (U.F.).

Según la ley impositiva aprobada el año pasado, la Unidad Fija tiene un valor de $127 en 2024. Así, el mínimo de una multa (100 UF) ahora será de $127,000, y el máximo (12,000 UF) podrá llegar a $1,524,000.
La modificación más significativa busca combatir el exceso de alcohol al volante. La Ley de Contravenciones se aplica a aquellos conductores que superen 1 gr/alcohol en sangre. El texto de la ley establece: “Artículo 67 bis.- El que condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde cuatro mil (4.000) U.F. hasta once mil (11.000) U.F. o arresto de hasta ciento veinte (120) días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde noventa (90) días hasta quinientos cuarenta y cinco (545) días”.
Esto significa que, con la Unidad Fija a $127, una multa de 4000 UF costará $508,000, mientras que el máximo para un conductor que exceda el gramo de alcohol en sangre será de $1,397,000 (11,000 UF). Además, la inhabilitación para conducir podría extenderse hasta un año y medio.

La ley también especifica que no se podrá convertir la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario. El juez puede imponer la obligación de asistir a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, según las circunstancias del caso.
Asimismo, la ley establece que “siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente. La inhabilitación deberá ser juzgada aun cuando el sancionado proceda al pago voluntario del máximo de la multa establecida para la infracción”. Esto implica que, aunque el infractor pague la multa, deberá cumplir con el período de inhabilitación para conducir.
Finalmente, aquellos que se nieguen a realizar un control de alcoholemia también serán sancionados: “La negativa o la obstrucción a realizar el test de alcoholemia establecerá la presunción legal de la comisión de la contravención aquí dispuesta”, establece la nueva ley.



