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Proyecto oficial

Obra clave: la represa El Baqueano ya tiene su ley

La normativa aprobada declara de utilidad pública el aprovechamiento hidroeléctrico en San Rafael y autoriza expropiaciones para el avance de obras, caminos de acceso y líneas de energía.

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El Senado de Mendoza convirtió en ley el proyecto del gobierno de Mendoza que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles y terrenos para el comienzo de la construcción del aprovechamiento multipropósito El Baqueano, en San Rafael

Ahora se podrá avanzar en el emplazamiento de las obras, yacimientos de material, caminos de acceso, servicios y líneas de energía necesarios para la hidroeléctrica que formará parte del sistema del río Diamante 

El Baqueano tiene tres propósitos fundamentales: generar energía limpia y empleo, crear un polo turístico y retomar el ritmo de construcción de represas que garantice el almacenamiento y regulación de los recursos hídricos. De hecho, era parte de la planificación del sistema de diques del río Diamante en la década de los '80 y nunca se concretó.

La ley se aprueba luego de más de cuatro años de trabajos técnicos realizados por la Empresa Mendocina de Energía (Emesa), reuniones del ministro de Economía y Energía, Enrique Vaquié, con legisladores y encuentros con cámaras y representantes de la sociedad de San Rafael.

La obra aumentará 15% la capacidad de embalse del complejo del río, aportará 120 MW de potencia, para generar 450 GWh al año y abastecer de energía a aproximadamente 60.000 hogares. Con una inversión de USD 525 millones, promoverá la creación de 800 puestos de empleo directo y cerca de 1.500 indirectos por servicios y obras asociadas.

Una obra que financiará otras obras

En un hecho que marca un importante precedente, El Baqueano ingresó al Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, lo que dará previsibilidad al futuro del aprovechamiento multipropósito sobre el río Diamante y permitirá generar fondos para las futuras obras de almacenamiento, distribución de agua y generación de energía limpia.  

Qué dice la ley

  •  Además de citar todas las recomendaciones de organismos internacionales, como el Banco Mundial, sobre almacenamiento de agua ante el cambio climático, especifica los beneficios que generará: mayor confiabilidad y disponibilidad de energía en la distribución regional al incorporar 116 MW de potencia instalada; mayor capacidad de regulación del río Diamante para uso agropecuario y otros usos productivos, mayor almacenamiento de agua, desarrollo turístico del tramo medio del río Diamante entre la presa Agua del Toro y el embalse Los Reyunos y diversificación de la matriz energética.
  • Su construcción “no afectará el volumen anual del derrame del río Diamante, ni su hidrología fuera del área de influencia, en tanto no consume agua y no se modifica el curso actual del río, por estar limitado su impacto entre las presas -existentes- que lo circunscriben, sin modificar externamente parámetros hidrológicos del río”.
  • Para otorgar la titularidad de las concesiones, autorizaciones y permisos previstos, dispone que se podrá constituir una sociedad anónima unipersonal de propósito específico que tendrá por objeto licitar construir, operar y mantener el proyecto hidroeléctrico y cuyo único accionista deberá ser Emesa.
  • Con el fin de fomentar la participación del sector privado, los pliegos licitatorios preverán que los oferentes puedan aportar financiamiento para la ejecución del proyecto, que podrá recuperar con los ingresos generados por la venta de energía eléctrica, en cuyo caso podrán cederse acciones de la sociedad de propósito específico cuya constitución se autoriza, mediante procesos de licitación.
  • Se autoriza al Ejecutivo a concesionar a la sociedad que se constituya la ejecución de la obra pública necesaria y una vez cumplido el plazo de la concesión. Tanto la obra pública como las complementarias, revertirán a la Provincia sin cargo alguno.
  • Se lo autoriza a otorgar a la sociedad la concesión para la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico del río Diamante por hasta 150 megavatios de potencia instalada.
  • Se contempla eximir a la sociedad del pago de la porción de las regalías hidroeléctricas no coparticipables por 15 años a partir de la habilitación comercial de la central de generación. 
  • Se autoriza al Departamento General de Irrigación a hacer lo propio respecto del pago del canon de riego; al EPRE, en cuanto a la tasa de inspección y control, como también del pago del Impuesto a los Sellos a todos los contratos que celebre la sociedad para la construcción y explotación de El Baqueano, y de Ingresos Brutos para el caso de que la energía eléctrica generada sea inyectada al Sistema Argentino de Interconexión y sea comercializada en el Sistema Eléctrico Mayorista.
  • Se instruye al Ejecutivo como fiduciante del “Fideicomiso de Administración y Pago para la ejecución de la obra de Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento y otras obras hídricas” o que en el futuro lo remplace, a fin de realizar las gestiones para que se elabore una reglamentación de contrataciones conforme los principios que mejor se adaptan a la ejecución de las obras y la naturaleza del ente licitante.  
  • Se autoriza al Ejecutivo o a la sociedad que se constituya a contratar directamente a IMPSA SA para la provisión del componente electromecánico necesario para la construcción del proyecto.
  • Se establece la creación de una comisión bicameral de seguimiento del avance en lo relativo a la ejecución de la presente ley, la que deberá tener acceso a todo tipo de información.

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