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Poder Judicial

RELIGIÓN - La Corte avaló que haya catequesis y misas en las escuelas mendocinas

Los jueces Julio Gómez y Teresa Day firmaron un fallo que le da nulidad a una resolución de la DGE de 2018, que prohibía las prácticas religiosas en las escuelas públicas.

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La Suprema Corte de Justicia avaló el planteo presentado por el Obispado de San Rafael contra la resolución N° 2719 de la Dirección General de Escuelas, firmada en 2018, que prohibía la celebración de misas, conmemoraciones y festejos religiosos en las escuelas y escuelas albergues de Mendoza. Es por eso que el Obispado presentó una Acción Procesal Administrativa en la Corte, que fue aceptada y ahora se podrá dictar religión.

El Obispado de San Rafael pedía que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución porque "produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal".

La Corte dictaminó que “la Resolución N° 2719/2018 emitida por la Dirección General de Escuelas se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales correspondiendo ordenar su nulidad”.

Ante el dictamen, el Juez Gómez argumentó que la resolución es discriminatoria y “lejos de expresar la voluntad de una necesaria armonización entre ambos derechos (educación pública laica y prácticas religiosas), llevan al ejecutor del reglamento a impedir que uno de ellos, el que se vincula con la libertad religiosa, pueda ser ejercido por quienes han asumido la misión de acercar su transmisión al ámbito escolar en el que debe privilegiarse la educación pública laica y gratuita, sin impedir las prácticas religiosas”.

Además, aseguró que “en materia de educación deben primar criterios flexibles, tomándose decisiones que comprendan a los que quieran profesar su culto en dicho espacio, pero fuera del horario escolar y siempre cuidando de no afectar ninguna posición religiosa en particular, incluso la de los no creyentes”.

Lee el fallo haciendo click aquí 

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