El Gobierno de Mendoza avanzó este lunes en la implementación de dos leyes estratégicas para la actividad minera, al reglamentarlas mediante decretos publicados en el Boletín Oficial. Se trata de la reforma del régimen de regalías mineras y de la creación del Fondo de Compensación Ambiental, dos instrumentos que buscan fortalecer el control, la recaudación y la protección ambiental en la provincia.
Por un lado, la normativa establece un esquema progresivo de regalías, que eleva el porcentaje que deben pagar los proyectos mineros del 3% al 5%, de acuerdo con los criterios fijados en la ley. El objetivo es actualizar el aporte del sector a las arcas provinciales y reforzar el impacto económico de la actividad.

Un fondo exclusivo para la remediación ambiental
En paralelo, el Ejecutivo reglamentó el Fondo de Compensación Ambiental, un instrumento financiero considerado clave para garantizar la reparación y mitigación de daños ambientales de incidencia colectiva. El Fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente y tendrá un destino único y excluyente: intervenir en situaciones de emergencia ambiental o cuando los responsables directos no puedan afrontar los costos de la remediación.
La reglamentación fija límites estrictos sobre el uso de los recursos. El artículo 5° prohíbe expresamente que el dinero sea destinado a financiar proyectos de terceros, contratar consultorías o cubrir gastos corrientes de la administración pública. De esta manera, se busca asegurar que los fondos sean utilizados de forma directa y efectiva en acciones de restauración ambiental.
Origen de los recursos y garantías legales
El Fondo se nutrirá de múltiples fuentes, entre ellas los ingresos provenientes de tasas, tributos y multas ambientales, así como de indemnizaciones judiciales por daños ambientales de incidencia colectiva. En estos casos, los jueces deberán contemplar no solo el daño causado al ambiente, sino también el daño moral colectivo, derivado de la imposibilidad de uso y goce del bien afectado.
También se incorporan aportes especiales, como subsidios, donaciones, legados y créditos nacionales e internacionales destinados a fines ambientales.
La ley prevé además que, en caso de que la Provincia utilice recursos del Fondo para reparar un daño, tendrá habilitada una acción de repetición para recuperar el capital y los intereses correspondientes de los responsables originales.
Como garantía adicional, el Fondo fue declarado inembargable y exento de impuestos, tasas y contribuciones provinciales, con el fin de preservar su disponibilidad permanente y asegurar el cumplimiento de su finalidad legal.
