El presidente Alberto Fernández decretó que no se dictará la cuarentena obligatoria en medio de la cosecha, pero dentro de las actividades exceptuadas aparece el rubro agropecuario para que se garantice el abastecimiento de alimentos, tras el pedido del gobernador Rodolfo Suarez, que había expresado la inconveniencia de dictar la cuarentena obligatoria en medio de la cosecha.
Gracias a la excepción, contemplada en el inciso 13 del artículo 6 del decreto presidencial, el normal funcionamiento se verá reflejado en las bodegas y tampoco se detendrá la cosecha de uva y otras frutas en Mendoza.
Qué dice el artículo 6:
"Quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios".
Además, el inciso 12 habla de la excepción para las "industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios".
