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Absolvieron a Dani Alves en una causa de abuso sexual

Es por el presunto abuso sexual de Dani Alves a una joven en los baños de un boliche en Barcelona. El brasilero había sido condenado, pero ahora quedó absuelto y en libertad.

dani alves

El Tribunal Superior de Cataluña absolvió a Dani Alves del delito de abuso sexual hacia una joven, causa por la que había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la Audiencia de Barcelona.

El exfutbolista estuvo más de un año en prisión provisional por la presunta violación de una mujer en los baños de una discoteca en esa ciudad española. Ahora consiguió la libertad después de abonar una fianza de un millón de euros.

Según informaron los medios catalanes, la sala de lo penal del alto tribunal territorial compuesta por tres juezas y un magistrado consideró que la declaración de la denunciante no es suficiente para mantener la pena del acusado, y que en este caso prevalece el derecho a la presunción de inocencia.

Además, señalaron que el brasilero cumplió con las medidas cautelares y acudió a firmar al juzgado por primera vez desde su salida de prisión.

La Audiencia de Barcelona había considerado probado que Alves mantuvo relaciones sexuales sin consentimiento con la supuesta víctima, a la que invitó a un reservado de un boliche el 30 de diciembre de 2022. 

Los medios señalaron que a pesar de la sentencia condenatoria, la Audiencia de Barcelona marcó un "desajuste" en el relato de la joven, mientras que ella firmó que estuvo incómoda con el exjugador y que él le llevó al baño. 

Sin embargo, tras chuequear las cámaras de seguridad, la sala dijo que se deducía que hubo un "acuerdo previo" para ir al baño uno después del otro, pero este desajuste, según los magistrados, "no afecta al núcleo esencial de la conducta que desplegó Alves" y no es suficiente para "privar de credibilidad al relato de la penetración vaginal sin consentimiento".

Pero ahora, según informó Cadena Ser, la sala por unanimidad considera que el hecho de que esa primera parte de la declaración no se compadezca con la verdad a la luz de las imágenes que grabaron las cámaras de seguridad, desvirtúa el relato posterior de lo que ella sostiene que ocurrió. 

Además, se puntualiza: "Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria".

"La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato. La sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria", expresó la sala.

Los jueces añadieron que no se ha contrastado "el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas".

"Como decíamos al inicio, lo que se afirma en la sentencia ha de poderse revisar y verificar en segunda instancia", culminaron.   

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