La Justicia determinó que el crimen de Lucía Pérez, la adolescente de 16 años que fue abusada y asesinada el 9 de octubre de 2016 en Mar del Plata, no constituyó un femicidio.
En una nueva resolución, el Tribunal de Casación Penal, conformado por los jueces Víctor Violini y Florencia Budiño, estableció que no existe responsabilidad penal en el fallecimiento de la víctima ni dolo eventual, como había sostenido el Tribunal N° 2. Tampoco consideraron un posible homicidio culposo.
Los magistrados atendieron parcialmente el planteo de la defensa de Matías Farías, Laura Solari, y los asesores de Pablo Offidani, César Sivo y Romina Merino.
El fallo destacó la existencia de un contexto asimétrico entre Lucía Pérez, quien tenía un consumo problemático de estupefacientes, y Farías, de 23 años, quien se dedicaba al narcomenudeo pero no consumía. Los jueces resaltaron que, aunque se demostró un contexto de violencia de género, Farías ejercía un control sobre el encuentro con la víctima, señalando que su objetivo era “venderles” a chicas, no a hombres. Esta situación, según los jueces, sugiere que el encuentro con Lucía fue premeditado con fines sexuales.
El escrito sostiene que, independientemente de si hubo un consentimiento explícito o tácito por parte de la víctima, en este contexto de violencia de género, dicho consentimiento no podría considerarse válido, debido a las claras muestras de vicios que lo afectarían.
Respecto al femicidio, los jueces señalaron que persisten “dudas” sobre la intención homicida de Farías. Consideraron que los argumentos técnicos presentados por el Tribunal N° 2 para sustentar la acusación de femicidio no son ampliamente aceptados por la doctrina, tanto nacional como internacional.

En cuanto a la causa de muerte de Lucía Pérez, el fallo indicó que fue resultado de una combinación de factores: el abuso sexual y el consumo de cocaína. Los jueces argumentaron que no hay pruebas suficientes para confirmar que Farías, en su rol de “dealer”, pudiera prever que la relación sexual violenta provocaría la muerte de la víctima.
La familia de Lucía Pérez podrá apelar esta resolución y la causa podría llegar a la Corte Suprema bonaerense.
En fallos anteriores, en noviembre de 2018, el Tribunal Criminal N°1 de Mar del Plata condenó a Farías y Offidani por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser en perjuicio de menores y en cercanías de un establecimiento educativo. Sin embargo, los absolvió por el delito de abuso sexual y no consideró la posibilidad de femicidio. En 2020, tras una revisión del Tribunal de Casación Penal, se ordenó un nuevo juicio, y en 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Mar del Plata condenó a Farías a prisión perpetua por el femicidio y a Offidani a ocho años de cárcel por ser partícipe secundario.


