La Justicia de Mendoza dictó un fallo que marca un precedente importante en un caso de accidente fatal ocurrido en General Alvear. El Tercer Juzgado Civil condenó al camionero Juan Leandro Cornejo y a la empresa para la que trabaja, obligándolos a indemnizar a los tres hijos de una mujer que falleció en un trágico accidente de tránsito ocurrido en abril de 2022. La indemnización total será de 75 millones de pesos, distribuidos entre los tres hermanos.
El accidente sucedió el 2 de abril de 2022, alrededor de las 20.40, cuando la víctima, una ciclista de 48 años, se detuvo en un semáforo en rojo en la avenida Libertador Sur de General Alvear. Estaba en paralelo a un camión Freightliner. Al cambiar el semáforo a verde, el camionero giró hacia su derecha sin notar que la ciclista también comenzaba a avanzar. Como resultado, el camión encerró a la mujer, empujándola y arrastrándola varios metros, lo que le causó la muerte inmediata debido a las lesiones gravísimas.

Ante esta tragedia, los hijos de la víctima decidieron presentar una demanda civil para obtener una compensación económica. Los demandantes reclamaron una indemnización por daño moral, solicitando inicialmente cinco millones de pesos para cada uno. Sin embargo, la jueza del caso consideró la magnitud del sufrimiento y aumentó la cifra total a 75 millones de pesos. La sentencia se divide en 25 millones de pesos para cada hijo.
El proceso judicial no estuvo exento de controversia, ya que la aseguradora intentó defender a Cornejo, alegando que la víctima había cometido una infracción al intentar sobrepasar el camión por la derecha, lo que está prohibido por la ley de tránsito. No obstante, esta versión fue rechazada, ya que las pericias y el expediente penal confirmaron que la ciclista no había incurrido en ninguna falta. El fallo dejó en claro que la culpa recaía enteramente en el conductor del camión, quien al girar sin precaución, no advirtió la presencia de la mujer, provocando el encierro.
Además, la resolución judicial destacó la imprudencia del camionero al realizar una maniobra peligrosa con un vehículo de gran porte, sin tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier riesgo. La jueza también remarcó que no había eximentes legales para atenuar la responsabilidad de Cornejo ni de la empresa aseguradora.
Finalmente, la jueza reflexionó sobre el carácter irreversible de la tragedia, reconociendo que, aunque ningún bien material puede reparar el daño irreparable, la indemnización ayudará a los hijos de la víctima a mejorar su calidad de vida. Según la resolución, los recursos podrían destinarse a compensar económicamente a la familia, por ejemplo, en la compra de un vehículo o en la mejora de su hogar.


