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VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Negaron atenderla en el parto y perdió a su bebé: condena inédita a una clínica cordobesa

La Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba confirmó la sentencia contra un centro de salud privado de Villa Carlos Paz, al considerar que incurrió en violencia de género, en su modalidad obstétrica, al negarle atención a una mujer en trabajo de parto por falta de personal.

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La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó una condena contra un centro de salud privado de Villa Carlos Paz, acusado de violencia obstétrica luego de negarle atención médica a una mujer que había ingresado en trabajo de parto. La decisión judicial obliga al establecimiento a implementar protocolos de capacitación sobre derechos de las mujeres y atención humanizada del parto.

El tribunal —integrado por los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros— dispuso que la clínica deberá elaborar un programa de formación para profesionales y personal administrativo, además de un protocolo informativo dirigido a las mujeres gestantes, con el fin de garantizar el conocimiento de sus derechos antes, durante y después del parto.

Según informó el Poder Judicial de Córdoba, la mujer había denunciado que dos semanas antes de la fecha prevista para el parto, acudió al establecimiento con dolores abdominales y contracciones, pero tras horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados.

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Ante la negativa, la paciente se trasladó a otro centro médico cercano, donde tampoco recibió la atención necesaria. Al regresar al sanatorio original, los médicos constataron que el feto ya no tenía latidos.

En su fallo, la Cámara consideró que el accionar del centro de salud “puso de manifiesto la ausencia de una debida internalización de los derechos de las mujeres”, y calificó la conducta del personal como “trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente”.

Los jueces remarcaron que las omisiones y demoras por parte del equipo sanitario configuran una forma de violencia de género, ya que impidieron brindar una atención oportuna a una paciente en situación de extrema vulnerabilidad.

Para el tribunal, el nosocomio incumplió sus obligaciones básicas de cuidado, al abandonar a la paciente durante el trabajo de parto y justificar su accionar con la falta de personal idóneo. En ese sentido, los magistrados recordaron que el trato digno y respetuoso durante el embarazo y el parto es un derecho protegido por ley, y su incumplimiento constituye violencia obstétrica.

Finalmente, la resolución judicial sienta un precedente relevante en la provincia de Córdoba en materia de derechos reproductivos y perspectiva de género en la atención sanitaria, al exigir formación y sensibilización institucional para evitar nuevas vulneraciones.

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