El 4 de diciembre de 2024, una discusión familiar en una vivienda del barrio Pehuén, en Jesús Nazareno de Guaymallén, terminó en tragedia. Guillermo Esteban Armendariz, de 59 años, murió en su casa y la investigación apuntó rápidamente contra su hijo, Guillermo Agustín, de 25, tras descartarse la hipótesis inicial de un suicidio.
Este martes, el joven confesó ser el autor del homicidio y fue condenado a 10 años de prisión efectiva. Sin embargo, la Justicia determinó que no correspondía aplicarle prisión perpetua, como suele establecerse en los casos de parricidio.

Por qué evitó la prisión perpetua
De acuerdo con la investigación encabezada por el fiscal de Homicidios Gustavo Pirrello, se acreditó que el hecho ocurrió en un contexto familiar de extrema tensión y conflictos persistentes.
El juez Leonardo Camacho, del Juzgado Penal Colegiado N°1, homologó un juicio abreviado, luego de que Armendariz reconociera su responsabilidad y explicara los motivos que lo llevaron a atacar a su padre.
El delito fue tipificado como “homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación”, figura prevista en el Código Penal que permite reducir la pena en casos donde factores emocionales o psicológicos inciden directamente en el accionar del autor.
El contexto familiar como factor decisivo
El expediente judicial detalló una convivencia marcada por el deterioro emocional de la víctima, quien sufría depresión endógena y cleptomanía, generando conductas conflictivas dentro del hogar.
Según el fiscal Pirrello, esas situaciones —sumadas a los hostigamientos constantes hacia su hijo y su pareja, y a la carga económica y emocional que recaía sobre la madre— constituyeron un entorno de tensión sostenida que derivó en el desenlace fatal.
De la instrucción se desprendió que Guillermo padre solía orinar en las paredes, sustraer objetos personales, realizar transferencias sin permiso y protagonizar escenas violentas. A eso se sumaba la delicada salud de la hermana del acusado, lo que agravaba aún más la convivencia.
El hecho y la confesión
La situación alcanzó su punto límite cuando Agustín le pidió a su padre que buscara a su hermana a la parada del colectivo, y este respondió con insultos hacia él y su madre. Esa discusión, según los peritos, fue “la gota que rebalsó el vaso”.
Tras el ataque, el joven llamó a su madre alegando que su padre “se había tirado del techo” e intentó sostener esa versión ante las autoridades. Sin embargo, la autopsia reveló un golpe en la cabeza con un objeto filocortante, descartando el suicidio y confirmando el homicidio.
El fiscal dispuso su detención y posterior imputación. Casi un año después, el joven admitió su responsabilidad ante el tribunal y recibió una condena reducida, al reconocerse los atenuantes familiares y psicológicos.
La figura de las circunstancias extraordinarias de atenuación, contemplada en el Código Penal argentino, no exime de culpa al autor, pero reconoce una disminución en su responsabilidad penal debido a un contexto emocional o psicológico fuera de lo común.
En este caso, el tribunal entendió que el entorno familiar conflictivo fue determinante en el accionar del acusado, motivo por el cual la pena se fijó en 10 años de prisión en lugar de perpetua.
Sentencia
El fallo, dictado en la Sala 4 del Polo Judicial Penal, dejó firme la condena a diez años de prisión efectiva para Agustín Armendariz por el delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación.


