La propina sugerida conforme a esta ley será de un diez por ciento (10%) con respecto al monto total de la consumición correspondiente y el monto obtenido por el trabajador proveniente de las propinas por él recibidas.
No podrá ser descontado de su remuneración ni de los adicionales que perciba el mismo deconformidad al convenio colectivo. El consumidor podrá solicitar al encargado del establecimiento que se elimine la propina de la factura cuando el servicio fue prestado de modo insatisfactorio o deficiente.
La queja se asentará en el libro de quejas del establecimiento.
En los fundamentos de la norma se subraya que “en la actualidad no existe ninguna ley de propina sugerida, pero esta ley no escrita es de conocimiento entre los habitantes, y a su vez esta se convierte en parte importante de los ingresos de los trabajadores”.
