El presidente Javier Milei emitió un decreto que introduce nuevas medidas para facilitar el ejercicio del voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece que los electores en el exterior podrán votar tanto de manera presencial en las sedes consulares como por correo postal, ampliando las opciones para que puedan ejercer su derecho democrático con mayor accesibilidad.
Esta reforma deroga el Decreto N° 1138/93 y adapta la legislación a las modificaciones introducidas por la Boleta Única, conforme a la Ley N° 27.781. En este marco, se establece que los votantes en el exterior utilizarán la misma Boleta Única prevista en el Código Electoral Nacional, que será idéntica en todos los países. Los electores podrán elegir entre votar de manera presencial en las sedes consulares o por correo postal, una opción que busca mejorar la accesibilidad.

Una de las principales modificaciones que introducen esta nueva reglamentación es la creación de un padrón permanente, administrado por la Cámara Nacional Electoral. Los argentinos que actualicen su domicilio en su Documento Nacional de Identidad serán automáticamente incorporados al registro de electores en el exterior. Aquellos que no deseen estar inscritos podrán solicitar su exclusión en cualquier momento.
Las embajadas y consulados tendrán la responsabilidad de mantener actualizado el padrón, comunicando nuevas inscripciones y bajas por fallecimiento de los electores.
Para quienes opten por el voto por correo postal, deberán inscribirse previamente en un registro digital habilitado por la Cámara Nacional Electoral, el cual estará disponible entre 150 y 120 días antes de cada elección. Los electores que elijan esta modalidad recibirán un paquete en su domicilio que incluirá la Boleta Única, un sobre de seguridad para el voto, instrucciones detalladas sobre el procedimiento y una declaración jurada de identidad. Los votos deberán ser enviados antes del último día hábil previo a la elección, ya sea por correo postal o depositados en un buzón habilitado en la sede consular correspondiente.

La organización del acto electoral en el exterior estará a cargo de las representaciones diplomáticas y consulares, que serán responsables de la difusión del padrón, la habilitación de mesas electorales y la custodia de los votos. En caso de ser necesario, se podrán habilitar otros espacios, según lo determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, los partidos políticos tendrán la posibilidad de designar fiscales, quienes estarán habilitados para supervisar tanto la votación presencial como el conteo de los votos por correo postal.
