La decisión fue firmada por los jueces Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, quienes revocaron el fallo de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. La magistrada había resuelto en julio que la exmandataria podía votar, aun cuando pesa sobre ella una condena firme de 6 años de prisión por corrupción en la causa Vialidad.

El tribunal fundamentó su posición en precedentes como “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”, que advierten que las limitaciones al derecho de voto de personas condenadas deben surgir de una ley del Congreso y no de decisiones judiciales de oficio. Según la Cámara Electoral, la jueza de Santa Cruz actuó sin un pedido expreso del Ministerio Público ni de la propia interesada, lo que contravino los criterios fijados por la Corte Suprema.
Días atrás, el fiscal electoral Ramiro González había solicitado la exclusión de Cristina Kirchner del padrón, al considerar que la inhabilitación prevista en el Código Penal y en el Código Nacional Electoral es plenamente aplicable a los condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

En su resolución, la Cámara Nacional Electoral aclaró que la cuestión del voto de los condenados debe tratarse caso por caso, evaluando la viabilidad jurídica y fáctica de cada situación. En este escenario, la exmandataria quedará fuera de la elección de octubre, lo que marca un nuevo capítulo en su ya extensa trayectoria judicial y política.
