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PENSIÓN VITALICIA

La Justicia confirmó la restitución de la pensión vitalicia por viudez a Cristina Kirchner

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió por mayoría mantener la cautelar que obliga al organismo a pagar la prestación a la expresidenta. El Gobierno anunció que presentará un recurso de queja ante la Corte Suprema.

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La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó este miércoles el recurso extraordinario presentado por la ANSES y dejó firme la medida cautelar que ordena restituir la pensión por viudez a Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de una disputa judicial que se extiende desde fines de 2024. La decisión fue adoptada por mayoría por los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini Albarenque, mientras que la magistrada Nora Dorado votó en disidencia a favor del planteo del organismo previsional.

El conflicto se originó en noviembre de 2024, cuando el Gobierno nacional dispuso mediante la Resolución 1092 la baja de los dos beneficios que percibía la expresidenta: la pensión como viuda de Néstor Kirchner y la jubilación por su mandato como jefa de Estado, tras quedar firme su condena en la causa Vialidad. Sin embargo, los magistrados consideraron que la ANSES no podía eliminar el beneficio de pensión por “cuestiones de honor” y establecieron una distinción: avalaron la suspensión de la jubilación presidencial pero ordenaron restituir la prestación por viudez al entender que su baja por vía administrativa resultaba inadmisible.

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El tribunal argumentó que “corresponde otorgar prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora”. Al momento de la suspensión, el beneficio superaba los 9 millones de pesos mensuales.

Tras conocerse el fallo, el Ministerio de Capital Humano anunció que el Estado nacional recurrirá en queja ante la Corte Suprema de Justicia para intentar revertir la decisión. La vía recursiva que queda ahora disponible generalmente no tiene efecto suspensivo, por lo que ANSES debería abonar la prestación mientras se sustancia el proceso.

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