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PROYECTO APROBADO

Ley de Inocencia Fiscal: cuánto hay que evadir para enfrentar una causa penal

Con una amplia mayoría, la Cámara alta aprobó una reforma clave al Régimen Penal Tributario que eleva de forma drástica los montos mínimos para que la evasión fiscal sea delito, reduce la presión sobre pequeños contribuyentes e introduce cambios en Ganancias, aunque deja abierta la discusión por las multas automáticas.

Arca

El Senado avanzó con una de las reformas fiscales más relevantes del año al sancionar la Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa impulsada para actualizar los parámetros del Régimen Penal Tributario. La votación cerró con 43 votos afirmativos y 26 negativos, reflejando un respaldo mayoritario pero no exento de cuestionamientos.

El corazón de la norma pasa por una redefinición profunda de los montos que habilitan la persecución penal. A partir de ahora, la evasión simple, que prevé penas de dos a seis años de prisión, solo será considerada delito cuando el monto supere los $100 millones, dejando atrás el viejo umbral de $1,5 millones. En el caso de la evasión agravada, castigada con tres años y medio a nueve años de cárcel, el piso se eleva hasta los $1.000 millones, frente a los $15 millones vigentes hasta ahora.

Arca
 

La ley también fija criterios más estrictos cuando se utilizan estructuras para ocultar al contribuyente, como personas interpuestas, instrumentos fiduciarios o jurisdicciones no cooperantes. En esos casos, la maniobra solo tendrá relevancia penal si el monto evadido supera los $200 millones. Algo similar ocurre con el uso de facturas o documentos apócrifos, que quedará fuera del ámbito penal si el perjuicio no excede los $100 millones.

Más allá del capítulo penal, la normativa incorpora un Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas, con topes elevados de ingresos y patrimonio, que modifica la relación de los contribuyentes con la ex AFIP, hoy ARCA. Según el nuevo esquema, el organismo tributario solo podrá fiscalizar la última Declaración Jurada, limitando el alcance de las revisiones retroactivas.

Uno de los puntos que generó mayor controversia durante el debate fue el salto en las multas automáticas previstas en el artículo 38. Los montos registraron un aumento superior al 110.000%: para personas físicas pasaron de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas subieron de $400 a $440.000. Frente a las críticas, especialmente por el impacto sobre las pymes, el Poder Ejecutivo se comprometió a revisar estos valores en la reglamentación para evitar efectos no deseados.

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