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Qué se modificó con la autonomía municipal en Mendoza y por qué aún no entró en vigencia

La modificación del artículo 197 de la Constitución provincial ya fue promulgada, pero aún deberá ser sometida a un plebiscito en 2027. Solo si obtiene aval ciudadano, la autonomía municipal quedará incorporada de forma definitiva.

casa de gobierno

El Gobierno de Mendoza promulgó este miércoles la enmienda constitucional que establece la autonomía municipal en la provincia. La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo y aprobada en el Senado el pasado 12 de mayo, modifica el artículo 197 de la Constitución provincial y la adecua a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Ley 9709, aunque su aplicación no será inmediata, ya que todavía debe atravesar una instancia clave de validación ciudadana.

El paso pendiente: el plebiscito en 2027

A pesar de su promulgación, la reforma deberá ser sometida a un plebiscito popular en las elecciones legislativas de 2027. Allí, la ciudadanía deberá decidir si aprueba o rechaza la enmienda constitucional.

Solo en caso de obtener una mayoría afirmativa, el Poder Ejecutivo podrá avanzar con la implementación definitiva de la autonomía municipal e incorporarla formalmente al texto constitucional.

constitucion provincial
 

Qué establece la reforma

El nuevo artículo constitucional dispone que los municipios mendocinos “gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económico-financiera”, aunque con límites claros establecidos por la propia Constitución provincial.

Entre sus principales puntos, la reforma habilita a los departamentos que lo decidan a redactar su propia Carta Orgánica municipal, a través de una convención constituyente local. En esos casos deberán respetarse procedimientos similares a los de una reforma constitucional provincial.

En los municipios que no avancen en ese proceso, seguirá vigente la actual Ley Orgánica de Municipalidades.

Límites en la autonomía financiera

Uno de los aspectos centrales de la reforma es el alcance de la autonomía económica. La normativa establece que los municipios podrán crear y cobrar tasas, contribuciones por mejoras y derechos por uso del espacio público o servicios de policía municipal.

Sin embargo, se fija una restricción explícita: los municipios no podrán crear impuestos propios. Además, la ley garantiza su participación en el régimen de coparticipación provincial.

Un debate que sigue abierto

La discusión sobre la autonomía municipal cobró fuerza en los últimos meses, especialmente a partir del caso de San Rafael, donde se impulsó la elección de convencionales constituyentes para redactar una Carta Orgánica propia.

Ese proceso derivó en una controversia institucional y actualmente se encuentra judicializado tras la impugnación presentada por el Gobierno provincial, lo que mantiene abierto el debate sobre el alcance real de la reforma en el territorio mendocino.

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