El CUD se encuentra amparado por la Ley Nacional Nº 24.901, que establece que obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% de los medicamentos necesarios para el tratamiento de la discapacidad del titular.
Qué medicamentos cubre el CUD
La cobertura total no incluye cualquier medicamento de venta libre o para afecciones no relacionadas con la discapacidad. Está destinada específicamente a:
Medicamentos vinculados a la discapacidad: fármacos destinados al tratamiento de la patología que motivó la emisión del CUD, como anticonvulsivos, medicación psiquiátrica o medicamentos para enfermedades motoras.
Tratamiento de patologías crónicas asociadas: si la discapacidad genera otras afecciones crónicas, estos medicamentos también deben ser cubiertos.
Insumos y accesorios: incluye sondas, pañales, descartables y otros elementos de farmacia indicados por el médico.

Cómo obtener los medicamentos gratuitos
Para acceder al beneficio, se deben cumplir algunos pasos administrativos:
Receta médica: el profesional debe indicar que el paciente tiene CUD y detallar el diagnóstico.
Historia clínica: algunas obras sociales solicitan un resumen que justifique la necesidad del medicamento.
Empadronamiento: ciertos sistemas exigen un registro previo de discapacidad para autorizar la cobertura automática.
El CUD junto con la receta médica son indispensables para acceder al beneficio en farmacias y centros de salud.
Qué hacer si la cobertura no se cumple
Si la obra social o prepaga se niega a otorgar la cobertura del 100%, el beneficiario puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud, ya que la ley asegura que el costo económico no sea un obstáculo para la rehabilitación y el bienestar del paciente.
