La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que durante marzo continuará el pago de la Prestación por Desempleo, destinada a trabajadores que perdieron su empleo formal, con un incremento del 2,9%, en línea con la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Con esta actualización, el monto máximo del beneficio ascenderá a $352.400, mientras que el piso será de $176.200, en un esquema vinculado al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). De esta manera, el ingreso final dependerá del salario previo del beneficiario.
Desde el organismo detallaron que el calendario de pagos se desarrollará entre el 20 y el 30 de marzo, de acuerdo con la terminación del DNI, respetando el cronograma habitual.
La Prestación por Desempleo está dirigida a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido desvinculados sin causa, por finalización de contrato o por situaciones externas. También contempla a trabajadores eventuales y del sector de la construcción en condiciones similares.
El monto a percibir se calcula en base al 75% del mejor salario promedio de los últimos seis meses trabajados, aunque sujeto a los límites establecidos por el SMVM.

Además del respaldo económico, el beneficio incluye cobertura de salud, aportes jubilatorios durante el período de cobro y, en los casos correspondientes, el acceso a asignaciones familiares, consolidando un esquema de contención integral.
En cuanto a los requisitos, los trabajadores permanentes deberán acreditar al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años; los trabajadores eventuales o de temporada, menos de 12 meses trabajados en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año; mientras que los trabajadores de la construcción deberán contar con un mínimo de 8 meses de aportes en los últimos 2 años.
La duración del beneficio varía entre 2 y 6 meses, según el tiempo trabajado, aunque las personas mayores de 45 años pueden acceder a una extensión del período.
Para iniciar el trámite, se deberá presentar el DNI (original y copia) y la documentación que acredite la situación de desempleo, como telegrama de despido, carta documento, contrato vencido o certificaciones judiciales en caso de quiebra del empleador. En situaciones especiales, como enfermedad o accidente, se exigirá un certificado médico que avale la aptitud laboral.


