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Anularon el fallo que ordenaba devolver pensiones suspendidas por ANDIS

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la decisión que había obligado a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restituir las pensiones por discapacidad suspendidas. El fallo se basó en razones formales y establece que los beneficiarios deberán presentar reclamos individuales.

discapacidad

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia que ordenaba la restitución de pensiones no contributivas por discapacidad suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La resolución se basó en aspectos formales como la falta de legitimación de los actores y los requisitos de los procesos colectivos, pero habilita a que cada persona pueda iniciar su demanda individual.

La decisión de primera instancia había sido dictada en noviembre de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que había dado lugar a una acción colectiva presentada por el Defensor del Pueblo de Catamarca, una asociación civil y particulares. El juez había ordenado a ANDIS pagar las pensiones suspendidas en un plazo de 24 horas, considerando nulas las suspensiones.

ANDIS
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Al revisar el caso, la Cámara de Apelaciones señaló que el Defensor del Pueblo de Catamarca carece de legitimación para demandar a un organismo nacional, y que la A.P.Y.Fa.Di.M. no cumplía con los requisitos de homogeneidad necesarios para una acción colectiva, según la doctrina del fallo Halabi. Además, el tribunal destacó que la sentencia apelada presentaba contradicciones al calificar los actos de "vías de hecho" mientras se solicitaba la nulidad de actos administrativos individuales, vulnerando el principio de congruencia.

La mayoría del tribunal, integrada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio, resolvió revocar la sentencia y dejar sin efecto la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos, permitiendo que cada beneficiario realice su reclamo individual.

El juez Fernando Luis Poviña, en disidencia parcial, opinó que la cuestión había quedado abstracta, argumentando que la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su decreto reglamentario 84/2026 modificaban el marco normativo y hacían inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Las asociaciones afectadas ya anunciaron que llevarán el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En paralelo, en otra causa, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, había intimado al Gobierno a reglamentar la ley de Emergencia en Discapacidad antes del 4 de febrero. Tras este fallo, el Ejecutivo dictó un decreto que establece los procedimientos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad.

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