El Senado de Mendoza dio este martes sanción definitiva a una reforma de la Ley de Tránsito para habilitar el uso del GPS y la modalidad de “manos libres” durante la conducción de un vehículo. El proyecto fue impulsado por el senador peronista, Pedro Serra.
Mientras que el objetivo es actualizar el artículo N° 52 de la Ley de Tránsito Provincial N° 9024, los argumentos expuestos por el legislador destacan que se buscaba adaptar la normativa a los avances tecnológicos en los vehículos y eliminar ambigüedades legislativas.
En tanto, Serra señaló que tecnologías como Google Maps son esenciales para facilitar la vida cotidiana de los conductores y también para el trabajo de taxistas, camioneros y repartidores, quienes dependen de aplicaciones para cumplir sus labores. El senador del PJ también enfatizó que el uso de dispositivos como el “manos libres” está ampliamente extendido, ya que permite una conducción más segura al eliminar la necesidad de manipulación manual.
Sin embargo, insistió en la importancia de prohibir la manipulación manual de dispositivos, la lectura de mensajes instantáneos y el uso de redes sociales mientras se conduce.
De esta forma, el proyecto deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo para su implementación definitiva.
La normativa, en detalle
La actual redacción del inciso 9 del artículo 52 de la Ley de Tránsito establecía la prohibición de conducir en todos los vehículos “haciendo uso de sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea”.
En tanto, la nueva redacción del inciso establece que está prohibido conducir en la vía pública en todos los vehículos, “haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, reproduciendo videos en el habitáculo del conductor; salvo que se realice mediante tecnología de manos libres”.
Además, se aclara también que “en el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir”.


