MENU
ZAFIRO 89.5 EN VIVO Radio Zafiro

MENDOZA 13°C

DOLAR BLUE $1415/$1435

MENU

13°C

89.5
FACTURAR

ARCA amplía la obligación de emitir comprobantes: qué profesionales deberán adaptarse desde julio

La Resolución 5824/2026 suma sectores, crea un comprobante mensual y refuerza controles sobre puntos de venta y consumidores finales.

recategorización monotributo

La Administración de Recursos de Control Arancelario (ARCA) modificó las reglas de facturación con la Resolución General 5824/2026, ampliando la obligación de emitir comprobantes y eliminando algunas excepciones históricas. La norma, vigente desde su publicación, comenzará a aplicarse para operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.

Quiénes pierden la exención

Entre los profesionales que ahora deberán facturar aparecen:

Directores de sociedades anónimas y socios gerentes de SRL.

Profesionales que cobran regulaciones judiciales, como abogados y peritos.

Estos contribuyentes deberán registrarse para emitir comprobantes y encuadrarse como responsables en IVA, aunque conservando la condición de exentos para los montos específicos. Para muchos, será un trámite adicional por ingresos que pueden aparecer pocas veces al año.

El objetivo de ARCA es que estos honorarios queden reflejados en su propia base de datos, facilitando la declaración simplificada de Ganancias y evitando que ciertos ingresos queden invisibles en el circuito fiscal.

Arca
Arca

Comprobante mensual y nuevas obligaciones

La resolución introduce la “Liquidación Electrónica Mensual”, que permite a ciertos rubros emitir un único comprobante por cliente al mes, con disponibilidad para el usuario dentro de los 10 días corridos siguientes al cierre del mes. Esta modalidad alcanza, entre otros, a:

Entidades financieras y aseguradoras.

Administradoras de tarjetas de crédito.

Prestadores de educación privada y medicina prepaga cuando el pago se realiza directamente por el cliente.

Además, se refuerza la identificación de consumidor final:

Para tickets o facturas de $10 millones o más, la persona debe estar identificada mediante DNI, CUIL o CDI.

Si el cliente solicita que su CUIT figure para deducciones en Ganancias, el vendedor deberá registrarlo sin importar el monto.

Control sobre puntos de venta

La norma también ajusta el control de puntos de venta:

Deben informarse con al menos tres días hábiles antes de iniciar la actividad.

No se podrán reutilizar una vez dados de baja.

Cada punto debe vincularse a una actividad económica específica.

En conjunto, estos cambios buscan cerrar grietas operativas, digitalizar sectores que aún tenían dispensas y reforzar la trazabilidad de ingresos y consumos dentro del sistema de ARCA.

Suscribite al newsletter

Todas las noticias de Mendoza y del mundo en tu correo