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ARCA cambió los plazos de Ganancias: qué vence ahora y qué sigue sin prórroga

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero postergó la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 hasta agosto, aunque ratificó que el saldo obligatorio deberá abonarse a fines de julio para no afectar las arcas públicas.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una modificación excepcional en el calendario tributario para personas humanas y sucesiones indivisas. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La norma dispone que la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 podrá realizarse hasta el 27 de agosto de 2026, aunque el pago del saldo resultante deberá efectuarse el próximo 27 de julio, sin modificaciones en la fecha de vencimiento.

Cambios para el período fiscal 2026

La resolución también introdujo modificaciones para el ejercicio siguiente. En ese sentido, el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026, previsto inicialmente para agosto, fue postergado y deberá abonarse entre el 14 y el 16 de septiembre, de acuerdo con la terminación de la CUIT de cada contribuyente.

En cambio, el Impuesto sobre los Bienes Personales no tendrá prórroga. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago continuarán venciendo el 27 de julio, según el cronograma vigente.

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