La Resolución General 5700/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial, oficializó esta modificación que forma parte de una serie de reformas impulsadas por el Gobierno nacional para mejorar el control fiscal y reducir la circulación de divisas no declaradas, conocidas popularmente como “dólares en el colchón”.
Entre las principales novedades, se destaca la unificación y ampliación del monto a partir del cual se debe consignar la identidad del consumidor final en los comprobantes. Además, se incrementó el límite máximo para que los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan utilizar el sistema de facturación electrónica “Facturador”, accesible desde la app oficial de ARCA.
Cambios en los montos mínimos
Anteriormente, la obligación de identificar al comprador se aplicaba en operaciones en efectivo desde $250.000 y desde $400.000 para otros medios de pago. A partir del 29 de mayo, esta exigencia se eleva a $10.000.000 para consumidores finales, tanto para ventas, locaciones o prestaciones de servicios.

Superado ese monto, los vendedores deberán registrar en el comprobante los datos completos del adquirente, incluyendo CUIT, CUIL o, en caso de extranjeros, DNI o pasaporte.
Nuevos límites para monotributistas
Para los monotributistas, el uso del “Facturador” podrá extenderse hasta operaciones de $500.000. En contraste, los monotributistas sociales no podrán emitir comprobantes con esta herramienta para operaciones que superen los $250.000.
Esta actualización se enmarca en el Decreto N° 353, que busca simplificar y desregular trámites relacionados con inversiones y compras, alineándose con las normativas internacionales vigentes y las mejores prácticas adoptadas por Argentina.
