La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva medida que beneficia a pequeños propietarios: ciertos monotributistas quedarán exentos del pago mensual del régimen simplificado si cumplen una serie de condiciones específicas vinculadas al alquiler de viviendas.
El objetivo de la resolución es aliviar la carga impositiva de aquellos contribuyentes que no desarrollan actividades comerciales tradicionales y cuyos ingresos provienen únicamente del alquiler de uno o dos inmuebles urbanos.

¿Quiénes pueden acceder?
Según lo dispuesto por ARCA, podrán solicitar la exención quienes estén inscritos en el monotributo exclusivamente por la renta de hasta dos propiedades. No deben realizar ninguna otra actividad económica dentro del régimen. Si el alquiler está combinado con otra fuente de ingreso, se pierde automáticamente el beneficio.
Otro requisito clave es que los contratos de ubicación estén debidamente registrados. Aunque recientemente se eliminó la obligación de registrarlos ante AFIP para los inquilinos, este paso continúa siendo obligatorio para quienes deseen acceder a la exención fiscal. Además, los ingresos declarados no deben superar los topes establecidos para las categorías más bajas del régimen.
La medida no aplica a propiedades rurales ni a otros tipos de ingresos pasivos. Solo se contempla el alquiler de inmuebles urbanos habitacionales.
Cómo realizar el trámite
Para quedar exento del pago del monotributo, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada ante ARCA, acompañada de los contratos de alquiler vigentes y una constancia que acredita no desarrollar otras actividades bajo el régimen simplificado.
La documentación puede ser enviada a través de los canales digitales de ARCA o presentación presencialmente con turno previo. Una vez aprobada la solicitud, el beneficio se mantendrá mientras se cumplan las condiciones que lo originaron.
Deducciones adicionales
Además de esta exención, ARCA recordó que los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias —ya sean propietarios o inquilinos— pueden deducir hasta un 10% anual del monto total abonado o percibido en concepto de alquiler. Esta deducción también requiere que el contrato esté debidamente registrado.

El esquema general no cambia
Más allá de esta nueva posibilidad, el resto del régimen del monotributo sigue vigente. Los montos mensuales continúan diferenciándose por categoría según los ingresos, y las actualizaciones se realizan de forma semestral, de acuerdo con la inflación y la recaudación.
Desde ARCA recordaron que quienes no cumplan con los requisitos para quedar exentos deberán seguir tributando normalmente y mantener su situación fiscal al día.
