La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial las resoluciones 5685 y 5683, que introducen importantes modificaciones al régimen de anticipos y retenciones del Impuesto a las Ganancias, afectando tanto a empresas como a trabajadores de la cuarta categoría. Estas nuevas medidas, de vigencia inmediata, tendrán impacto en el período fiscal 2024.
Cambios en los anticipos para empresas y personas humanas
La Resolución 5685 establece que las empresas comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán realizar nueve anticipos anuales, calculados con un porcentaje fijo del 11,11% sobre el impuesto determinado. Para las personas humanas y sucesiones indivisas, se ha fijado un procedimiento excepcional para el año 2025, que incluye la actualización de la base de cálculo según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

De ahora en adelante, los anticipos se calcularán sobre el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, y se ajustarán según el IPC entre julio y diciembre del año anterior. Este mismo índice también se utilizará para actualizar las deducciones personales, las escalas del impuesto y los montos computables.
Para el período fiscal 2025, la actualización por IPC considerará el período de septiembre a diciembre de 2024. Las modificaciones para empresas se aplicarán a ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre de 2025, mientras que para las personas humanas, la aplicación será desde el período fiscal 2026, con vigencia anticipada para el ejercicio 2025.
Nuevas reglas para las retenciones a empleados
A través de la Resolución 5683, ARCA también ha modificado el procedimiento de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores bajo relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de cuarta categoría. Entre las principales modificaciones destacan:
Procedimiento simplificado: Si el empleador no realiza la retención total del impuesto, el empleado podrá abonar el saldo pendiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscripción ni declaración jurada.
Inscripción obligatoria o voluntaria: Si no se aplica el procedimiento simplificado, el trabajador deberá inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada, aunque podrá optar por hacerlo voluntariamente para computar deducciones no contempladas por el empleador.
Nuevos códigos de pago: Para los VEP, se deberá utilizar el código de Impuesto 11 - Concepto 708 - Subconcepto 708, correspondiente a la autorretención voluntaria de Ganancias de cuarta categoría.
Declaración jurada de Bienes Personales: Se actualiza el umbral para la presentación obligatoria de la declaración jurada de Bienes Personales a $150.000.000, ajustado anualmente por IPC. Quienes adhieran al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) entre 2024 y 2027 quedarán exentos de esta obligación.
Nuevas condiciones para la liquidación anual: Se redefine el momento en que el empleador deberá emitir el Formulario 1359, en función de los montos percibidos y la correcta aplicación de las retenciones.
Plazo especial para 2024
Finalmente, se ha establecido un plazo especial para la liquidación del Período Fiscal 2024, que podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, con los pagos o reintegros correspondientes a partir de ese mes.
