La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un beneficio exclusivo para un segmento específico de monotributistas, quienes podrán acceder a la bonificación total del pago del monotributo en diciembre 2025. La medida apunta a promover la formalización de los contratos de alquiler y reforzar la transparencia fiscal dentro del Régimen Simplificado.
Además, este mismo grupo de contribuyentes podrá obtener otros incentivos fiscales, como la exoneración del impuesto sobre transacciones bancarias vinculadas a ingresos por alquileres y la deducción del 10% anual en el Impuesto a las Ganancias.
A quiénes alcanza el beneficio
La bonificación del 100% está destinada exclusivamente a monotributistas que desarrollen la actividad de alquileres, siempre que cumplan con una serie de condiciones establecidas por el organismo recaudador.

Requisitos para acceder a la bonificación
Para obtener la exención total del pago mensual, los contribuyentes deberán:
Registrar cada contrato de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma.
Estar inscriptos como monotributistas en la actividad de alquileres.
No poseer más de tres propiedades.
No superar los ingresos límite de la categoría K, el máximo escalón del Régimen Simplificado.
ARCA recordó que, además de este beneficio, los monotributistas deben respetar las fechas oficiales de vencimiento para el pago mensual, que incluye IVA, Ganancias, obra social y aportes previsionales. El organismo advirtió que los pagos fuera de término generarán intereses por mora.
Cuándo vence la cuota de diciembre
Para el cierre del año, la cuota del monotributo podrá abonarse hasta el lunes 22 de diciembre. Con un calendario tributario más ajustado, ARCA destacó la importancia del uso de herramientas digitales para realizar trámites y evitar demoras.
Cómo quedaron las categorías del monotributo de ARCA en diciembre 2025
El Régimen Simplificado mantiene una estructura de categorías de la A a la K, según el nivel de facturación anual. Estos son los topes vigentes:
A: $8.992.597,87
B: $13.175.201,52
C: $18.473.166,15
D: $22.934.610,05
E: $26.977.793,60
F: $33.809.379,57
G: $40.431.835,35
H: $61.344.853,64
I: $68.664.410,05
J: $78.632.948,76
K: $94.805.682,90
Quienes superen el tope de su categoría deberán realizar una recategorización obligatoria, tal como lo establece la normativa vigente.
