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Brasil endureció las sanciones por racismo: cómo se aplican y cuáles son las penas

El país cuenta con un marco legal estricto que castiga los insultos y gestos discriminatorios con hasta cinco años de prisión, aplicable a brasileños y extranjeros, sin excepciones.

Brasil

El caso de Agostina Páez, la abogada argentina detenida por hacer gestos discriminatorios contra empleados de un bar, puso nuevamente en el centro del debate la legislación brasileña contra el racismo.

En Brasil, estas conductas no se consideran faltas menores ni delitos excarcelables: son delitos graves, con penas que pueden alcanzar hasta cinco años de prisión. Las normas se aplican a todos, sin importar nacionalidad, y rigen incluso si los hechos se producen de manera aislada o en contextos informales.

Ley Nº 7.716: el marco principal

El principal instrumento legal es la Ley Nº 7.716, que define el delito de racismo e incluye una amplia variedad de conductas:

Negar acceso a empleos o escuelas por motivos de raza, color, etnia o religión.

Restringir la entrada a bares, restaurantes, edificios públicos o transporte.

Obstaculizar la inscripción escolar de niños y niñas.

Todas estas acciones se consideran atentados contra derechos fundamentales y reciben castigos penales severos.

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Injuria racial: igualada al racismo

El Código Penal brasileño contempla la figura de la injuria racial, que se configura cuando se ofende el honor de una persona concreta mediante referencias a su origen racial, étnico, religioso o nacional.

Hasta enero de 2023, la injuria racial se diferenciaba del racismo por su alcance individual. Sin embargo, tras una reforma promulgada por el presidente Luiz Inácio Lula da Silva, la injuria racial fue equiparada al delito de racismo, con importantes implicancias:

Se volvió imprescriptible.

No admite fianza ni excarcelación.

La pena se eleva a 2 a 5 años de prisión.

Agravantes y sanciones adicionales

La normativa también contempla circunstancias agravantes:

Si el delito es cometido por dos o más personas, la pena puede duplicarse.

Si ocurre en estadios, eventos deportivos, culturales o religiosos, los condenados pueden ser inhabilitados para asistir a esos espacios por hasta tres años.

La ley es clara: no se admite el argumento de “broma” o “animus jocandi” como atenuante.

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