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SEGUNDO JUICIO

Caso Próvolo: Presentaron un recurso para revocar la absolución de las últimas acusadas

Lo informó este lunes el Ministerio Público Fiscal (MPF) en un comunicado. Se trata de las monjas, exempleadas y la exdirectora del instituto, quienes fueron sobreseídas de culpa y cargo en el resonante caso que conmovió a Mendoza.

abuso próvolo

El Ministerio Público Fiscal (MPF) informó este lunes que presentó recursos de revocatoria contra la sentencia de las juezas Gabriela Urciuolo, María Belén Salido y María Belén Renna, en la que absolvieron a todas las últimas acusadas y por todos los delitos en las causas conocidas públicamente como Provolo II.

Se trata de las monjas Kumiko Kosaka y Asunción Martínez, así como exdirectora y empleadas del Instituto: Graciela Pascual, Gladys Pinacca, la cocinera Noemí Paz, Valeska Quintana, Laura Gateán, Cristina Leguiza y la psicóloga Cecilia Raffo.

En un extenso recurso, Alejandro Iturbide, fiscal Jefe, y Gonzalo Nazar, fiscal Penal adjunto, han planteado todos y cada uno de los vicios de la sentencia, pidiendo su entera anulación a la Suprema Corte de Justicia, en pleno, es decir, con intervención de sus siete miembros dada la trascendencia de los temas aludidos que exceden el interés de las partes de este caso al referirse al tratamiento de personas con discapacidad.-

Entre los agravios principales se destacan:

1.- No haber valorado el testimonio de las víctimas conforme las pautas internacionales en casos de abusos sexuales ocurridos en la infancia, para mujeres en su mayoría, y personas con discapacidad.

2.- Haber quitado valor a los informes del E.De.A.A.S. (Equipo de Abordaje en Abuso Sexual dependiente del MPF) bajo el argumento de “trabajar sus profesionales sólo con sesgo de confirmación de los hechos”, siendo que las tres juezas en momentos inmediatos anteriores a la sentencia e incluso en tiempo concomitante, dictaron otras sentencias condenatorias valiéndose de informes del mismo organismo, sin queja alguna, y considerando valioso el aporte de sus profesionales.

3.- No haber tratado veintidós (22) pruebas invocadas por la Fiscalía, entre testimoniales y documentales, que podrían haber dado un rumbo distinto a la sentencia. No hay una sola palabra sobre estas pruebas.

4.- Haber mejorado la posición de los defensores, en varias situaciones, realizando planteos que ellos no efectuaron y considerando pruebas que no produjeron en el debate.

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