El 25 de diciembre de 2025 es un feriado nacional inamovible en todo el país. Por ese motivo, la ley laboral establece condiciones especiales de pago para quienes deban cumplir su jornada laboral durante el día de Navidad.
A diferencia de los días no laborables, el trabajo en un feriado nacional implica una remuneración diferencial obligatoria, independientemente del sector o modalidad de contratación.
Qué dice la ley sobre trabajar en Navidad
Según la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), en los feriados nacionales rigen las mismas normas que para el descanso dominical. Esto implica que:
Si el trabajador no presta servicios, debe cobrar el salario habitual del día.
Si el trabajador trabaja el feriado, debe percibir el doble de una jornada normal.
El empleador está obligado a abonar la jornada con un recargo del 100%, sin excepción.
El artículo 181 de la normativa establece que los trabajadores deben cobrar su salario aun cuando el feriado coincida con un domingo, lo que refuerza el carácter obligatorio del pago doble cuando se presta servicio.

Qué pasa con el 24 y el 31 de diciembre
Si bien el 24 de diciembre no es feriado, el Gobierno nacional decretó asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2025 para el personal de la administración pública nacional.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo facilitar la organización y los traslados durante las fiestas.
Sin embargo, es importante aclarar que el asueto no es un feriado, por lo que no modifica la forma de pago del 25 de diciembre ni genera automáticamente el derecho al cobro doble.
Feriados que restan en 2025
Feriado inamovible:
25 de diciembre: Navidad
Feriados trasladables:
El último fue el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional
Feriados con fines turísticos:
El último fue el 21 de junio, por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
