MENU
ZAFIRO 89.5 EN VIVO Radio Zafiro

MENDOZA 16°C

DOLAR BLUE $1410/$1430

MENU

16°C

89.5
BOLETÍN OFICIAL

Con la creación de un registro, Mendoza reglamentó el cannabis medicinal para animales

A través de dos resoluciones, la Provincia puso en marcha el REPROVET, estableció requisitos para veterinarios prescriptores y reguló el cultivo, procesamiento y control de derivados de cannabis destinados al uso en animales.

cannabis medicinal

El Gobierno de Mendoza avanzó en una nueva etapa de regulación del cannabis medicinal, al oficializar un esquema específico destinado a tratamientos veterinarios.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante las resoluciones 150 y 151 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, y se enmarca en la Ley Provincial 9617, que regula la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en la provincia.

Uno de los principales cambios es la creación del Programa REPROVET (Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios), que funcionará dentro del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial. El objetivo es garantizar un acceso seguro, controlado y trazable al cannabis medicinal para animales que presenten patologías susceptibles de tratamiento mediante derivados de cannabis.

El programa permitirá registrar médicos veterinarios prescriptores, cultivadores autorizados, pacientes veterinarios y tutores responsables. Además, podrá autorizar actividades vinculadas al cultivo, transporte, procesamiento y extracción de derivados de cannabis destinados exclusivamente al uso veterinario, incorporando mecanismos de fiscalización, control sanitario y seguimiento profesional de los tratamientos.

Registro obligatorio para veterinarios y control de tratamientos

La normativa también creó el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP), donde deberán inscribirse de manera obligatoria los profesionales que indiquen tratamientos con cannabis medicinal para animales.

Para formar parte del registro será necesario contar con matrícula profesional vigente, acreditar formación específica en medicina cannabinoide veterinaria y no registrar sanciones ético-profesionales que impidan el ejercicio de la profesión. La inscripción tendrá una vigencia de tres años y podrá renovarse.

Además, los profesionales deberán llevar registros clínicos de los pacientes, incorporar diagnósticos, dosis administradas y tratamientos indicados, y realizar un seguimiento periódico de la evolución de los animales bajo tratamiento.

Cultivos autorizados, asociaciones y controles sanitarios

La reglamentación habilita esquemas de cultivo para médicos veterinarios, asociaciones civiles y fundaciones vinculadas al bienestar animal. En el caso de los profesionales veterinarios, podrán desarrollar cultivos exteriores de hasta 16 plantas anuales sobre una superficie máxima de 20 metros cuadrados. Para cultivos interiores se permitirán hasta 35 plantas por ciclo, con un límite de cuatro ciclos anuales.

Las asociaciones civiles y fundaciones podrán acceder a volúmenes superiores, con hasta 32 plantas anuales en cultivos exteriores y hasta 70 plantas por ciclo en cultivos interiores, siempre vinculados a pacientes veterinarios debidamente registrados.

Las autorizaciones exigirán sistemas de trazabilidad, georreferenciación de los cultivos, controles de calidad y presentación periódica de informes. Además, todas las entidades participantes deberán acreditar requisitos específicos, como personería jurídica, antecedentes institucionales y responsables técnicos y veterinarios designados.

La normativa establece que los derivados de cannabis destinados al uso veterinario deberán ser analizados por laboratorios acreditados para garantizar calidad, inocuidad y trazabilidad. El Registro Provincial podrá realizar auditorías e inspecciones y aplicar sanciones que van desde suspensiones temporales hasta la revocación definitiva de permisos cuando existan incumplimientos o desvíos hacia usos no autorizados.

Junto con estas medidas, la Provincia creó un Comité Consultivo Honorario Veterinario integrado por representantes de asociaciones especializadas, colegios profesionales, universidades, organismos científicos y sectores productivos. Entre sus funciones estarán la elaboración de recomendaciones técnicas, el impulso de investigaciones, la capacitación de profesionales y el asesoramiento permanente al registro provincial.

Asimismo, mediante la Resolución 151 se reglamentaron los procedimientos para autorizar cultivos de cannabis medicinal por parte de usuarios, pacientes, terceros cultivadores, asociaciones, fundaciones y personas jurídicas vinculadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

También se aprobaron nuevos parámetros técnicos de cultivo, modelos de consentimiento informado, guías de traslado y planes específicos para los distintos actores autorizados, además de establecer la coordinación entre los ministerios de Gobierno, Producción y Salud para la implementación y seguimiento del sistema.

Suscribite al newsletter

Todas las noticias de Mendoza y del mundo en tu correo