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Declararon emergencia agropecuaria en siete departamentos de Mendoza afectados por granizo

La medida fue anunciada en el Boletín Oficial. Cómo será la aplicación.

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El gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Producción Rodolfo Vargas, a través del decreto 723/24, declararon en estado de "emergencia agropecuaria" o "desastre agropecuario" a zonas productivas de siete departamentos de Mendoza. Esta medida surge como respuesta a las graves consecuencias que las recientes tormentas de granizo han causado en la producción agrícola de la región.

Los departamentos de Guaymallén, Maipú, San Martín, Lavalle, Luján, Maipú y San Rafael han sido los más afectados por este fenómeno meteorológico. Las áreas de Guaymallén y Maipú han sido declaradas en "estado de emergencia agropecuaria", dado que han sufrido un daño del 50% hasta el 79% en su producción. El resto de las regiones han sido consideradas en "desastre agropecuario", al haber experimentado daños del 80% o más en sus cultivos.

Este decreto  reconoce una serie de beneficios para los productores damnificados. Aquellos que cuenten con el "Certificado de Daños", otorgado por la Dirección de Contingencias Climáticas, podrán acceder a las ventajas que la ley otorga en casos de emergencia agropecuaria o desastre agropecuario.

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La medida se publicó este lunes en el Boletín Oficial. 

Los alcances del decreto

Productores en Emergencia Agropecuaria
• Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
• Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente.
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación del 25% en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

Productores en Desastre Agropecuario
• Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).

Eximición del pago del impuesto inmobiliario.
• Prórroga de hasta 90 días hábiles para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos.
• Las instituciones financieras oficiales o mixtas Provinciales, deberán establecer líneas de créditos con tasas de interés bonificadas, 1 año de gracia y plazos de al menos 1 año más que el de los créditos para productores en Emergencia Agropecuaria.
• Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
• Suspensión de hasta 180 días hábiles de juicios y procedimientos por cobros de acreencias referidas únicamente a los impuestos y servicios contemplados en la ley.
• Suspensión de hasta 90 días hábiles de la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

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Son muchos los productores mendocinos que están con problemas.


 

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