El Gobierno nacional aprobó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el transporte automotor de pasajeros de larga distancia, una medida que modifica de manera sustancial el sistema de control vigente y deja en manos de las empresas la forma de identificar valijas y bultos.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y elimina la obligación de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado. A partir de ahora, cada transportista podrá elegir libremente los dispositivos documentales y/o tecnológicos para individualizar el equipaje y vincularlo con su propietario.
Qué cambia con el nuevo régimen
Con la nueva normativa, las empresas de transporte de larga distancia podrán implementar distintos mecanismos de identificación, siempre que aseguren la trazabilidad entre el pasajero y su equipaje. Entre las alternativas habilitadas se encuentran:
Código impreso directamente en el pasaje
Código QR o electrónico asociado al boleto
Registro digital integrado al sistema de ticketing
Etiquetas impresas por la propia empresa
Cualquier otro mecanismo que garantice la identificación inequívoca del bulto
Desde la Secretaría de Transporte aclararon que los sistemas adoptados deberán garantizar condiciones de seguridad, inviolabilidad y correcta asociación entre el equipaje y el pasajero. Además, deberán ser compatibles con los dispositivos utilizados en servicios regionales e internacionales de países limítrofes.
Aunque la normativa avanza en la desregulación del sistema, el Estado mantendrá su rol de control. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) continuará siendo el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento del régimen, priorizando la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del procedimiento.
En paralelo, las empresas estarán obligadas a conservar y rendir los datos vinculados al despacho de equipajes, con el objetivo de facilitar reclamos y la entrega de comprobantes a los usuarios. En casos de pérdida o deterioro, se mantienen vigentes las indemnizaciones previstas en la Resolución 47/1995.
El texto oficial también establece que ningún equipaje podrá ser transportado si no cuenta con un dispositivo de identificación. En esas situaciones, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación ante eventuales inconvenientes.
La medida alcanza a los servicios públicos de transporte interjurisdiccional, tráfico libre, servicios ejecutivos, turismo nacional e internacional. Su entrada en vigencia será dentro de 60 días, período durante el cual las empresas deberán adaptar sus sistemas.
Además, las transportistas deberán informar a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos elegidos con al menos 30 días de anticipación. El incumplimiento de este requisito podrá derivar en sanciones.
La resolución deroga el régimen anterior al considerar conveniente permitir la libre elección de mecanismos de identificación, en línea con los lineamientos del Decreto 70/2023, que impulsa la eliminación de regulaciones consideradas restrictivas para la iniciativa privada.


