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El Gobierno eliminó la pensión por fallecimiento para quienes cobran la PUAM: qué cambia para los jubilados y familias

Ya no podrán reclamar la pensión por viudez quienes acceden a la PUAM. Esta medida impacta en quienes no tienen los 30 años de aportes. El beneficio sí se mantiene para jubilados del sistema tradicional.

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Una resolución reciente de la ANSES modificó de forma significativa los derechos previsionales de miles de adultos mayores. Desde ahora, quienes accedan a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ya no podrán tramitar la pensión por fallecimiento en caso de perder a su cónyuge. Este cambio fue oficializado como parte de la eliminación de la moratoria previsional, y tiene impacto directo en muchas familias que confiaban en ese respaldo económico.

La PUAM está destinada a personas mayores de 65 años que no reúnen los 30 años de aportes requeridos por el régimen jubilatorio general. Representa el 80% del haber mínimo y, hasta ahora, era una alternativa clave para personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el Gobierno nacional confirmó que este régimen no contempla el traspaso de la pensión por viudez, lo que marca una diferencia importante con los jubilados del sistema contributivo tradicional, quienes sí conservan ese derecho.

jubilados

Esto significa que, ante el fallecimiento de un cónyuge que percibe PUAM, el otro integrante de la pareja no recibirá pensión. La medida genera preocupación entre adultos mayores sin aportes suficientes y sus familias, quienes podrían verse sin respaldo económico en caso de pérdida. Por el contrario, los beneficiarios de jubilaciones con aportes seguirán transmitiendo pensión por fallecimiento a sus familiares directos, como establece la ley.

¿Quiénes pueden acceder a la PUAM hoy?


Para solicitarla, hay que tener 65 años o más, vivir de forma permanente en Argentina, y haber residido al menos 10 años continuos previos a la solicitud. No se debe recibir ninguna otra jubilación o pensión, ni estar registrado en relación de dependencia. Está permitido trabajar de manera autónoma o informal, siempre que los ingresos no superen los límites establecidos por ANSES. El trámite puede realizarse presencialmente o desde la web oficial, con turno previo.

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