El Ejecutivo nacional implementó modificaciones en la tabla de evaluación de incapacidades laborales, con el fin de modernizar el sistema vigente desde 1996. Estas reformas, formalizadas a través del Decreto 549/2025 publicado en el Boletín Oficial, buscan optimizar los criterios para medir el grado de incapacidad por accidentes o enfermedades laborales.
La actualización impactará en todos los actores involucrados: empleadores, trabajadores, aseguradoras de riesgos del trabajo, y también en organismos administrativos y judiciales. La nueva tabla reemplazará el sistema anterior establecido por el Decreto 659/1996 y sus modificaciones.
El objetivo central de esta revisión es garantizar una valoración más objetiva y precisa del daño sufrido por los trabajadores, teniendo en cuenta tanto el deterioro físico como psíquico. Para ello, se establece un criterio uniforme y racional que facilite el resarcimiento adecuado de las secuelas permanentes.

La aplicación de la nueva tabla comenzará 180 días después de su publicación oficial, es decir, en febrero de 2026. A partir de esa fecha, será de cumplimiento obligatorio en todas las evaluaciones y dictámenes de incapacidad que aún no hayan sido resueltos, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
El decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, otorga a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de emitir disposiciones complementarias para la implementación del nuevo marco evaluativo. Además, la SRT será responsable de difundir y capacitar a los profesionales de la salud que integran los cuerpos médicos forenses y los peritos oficiales, con el fin de homogenizar los criterios y evitar la discrecionalidad en las valoraciones.
Se invita también a las jurisdicciones provinciales a conformar o integrar Cuerpos Médicos Forenses y a facilitar la inscripción de profesionales médicos para participar en estos organismos, conforme a la Ley 27.348.

El nuevo esquema establece que las incapacidades laborales deben ser evaluadas por expertos sin vínculo directo con los resultados económicos de los litigios, buscando asegurar dictámenes imparciales y justos. Para ello, se eliminan los intervalos de porcentaje que existían en tablas anteriores, estableciendo valores fijos para cada tipo de secuela física o psíquica.
La metodología principal para calcular el grado de incapacidad es la “Capacidad Restante”, aunque en ciertos casos se aplica la suma aritmética. También se ponderan factores como la edad del trabajador, el tipo de actividad desarrollada y las posibilidades de reubicación laboral. El impacto de la incapacidad sobre las tareas habituales se clasifica en tres niveles: leve (5%), intermedio (10%) y alto (20%). Además, se incorpora un porcentaje adicional por edad, que varía entre 2% y 5%.
Para casos específicos, se aplican tablas técnicas reconocidas internacionalmente: en oftalmología se utilizan las Tablas Sená 1, 2 y 3; en otorrinolaringología se emplea la tabla AAO 1979 homologada por la AMA 1984 para pérdida auditiva; en psiquiatría, los grados de incapacidad se ajustan según la gravedad de los síntomas, con un máximo del 50%; y en oncología se considera la clasificación TNM del American Joint Committee on Cancer.
Con esta actualización, el Gobierno nacional pretende brindar mayor claridad, equidad y uniformidad en la evaluación de incapacidades laborales, adaptándose a las necesidades y realidades actuales del mercado laboral y la salud ocupacional.
