El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) aprobó este martes cambios normativos que amplían el acceso a los beneficios previstos en las leyes 9.378 y 9.571, vinculadas a la cancelación anticipada de créditos y la regularización dominial de viviendas sociales.
A través de la resolución 1583 —publicada en el Boletín Oficial— el organismo modificó artículos de la resolución 1194/2024, con el objetivo de actualizar los criterios de acceso al régimen y precisar qué tipos de créditos quedarán excluidos.
Personas jurídicas también podrán adherir
Uno de los puntos centrales de la resolución es la incorporación de personas jurídicas —como municipios, cooperativas y entidades— entre los titulares habilitados a acogerse al régimen de cancelación. Hasta ahora, este tipo de beneficiarios enfrentaba un proceso adicional, que incluía la presentación formal de su representante legal.
Con la nueva normativa, quedan equiparados a las personas físicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las leyes vigentes. La medida fue respaldada por las áreas de Administración de Créditos y de Regularización Dominial del IPV, que plantearon la necesidad de ampliar el alcance de los beneficios.

Créditos inhabilitados: aval para cancelar de oficio
El organismo también avanzó sobre la situación de los créditos con “código de inhabilitación”, que presentaban impedimentos administrativos o irregularidades que frenaban el trámite de cancelación.
Un dictamen técnico determinó que no existe impedimento legal para aplicar la cancelación aun cuando el crédito esté inhabilitado, siempre que el adjudicatario opte por adherir al régimen.
La resolución incorpora además una actualización clave:
Código 822 —créditos mixtos—: excluido del beneficio.
Código 815 —Ahorro Previo / Construyo mi casa—: excluido.
Casos con “cancelación no autorizada”: excluidos.
Qué busca el cambio
Con estas modificaciones, el IPV apunta a modernizar el marco regulatorio, facilitar los procesos de cancelación, ampliar la base de beneficiarios y otorgar mayor equidad entre los distintos tipos de adjudicatarios.
Qué establecen las leyes 9.378 y 9.571
Ambas normas conforman el régimen que permite a miles de adjudicatarios acceder a la escrituración de su vivienda con importantes descuentos en los saldos adeudados.
Ley 9.378
Creó el sistema general de cancelación anticipada.
Permite escriturar aun con deudas de impuestos o servicios: esas deudas no se condonan, pero dejan de impedir el trámite.
Habilita la regularización de ocupaciones con más de cinco años de tenencia mediante documentación como boletos de compraventa o cesiones de derechos.
Ley 9.571 (2024)
Amplió el universo de beneficiarios.
Prorrogó plazos: el programa está vigente hasta el 31 de agosto de 2026, con posibilidad de nuevas extensiones.
Estableció una escala de descuentos para cancelaciones anticipadas:
60% para saldos menores o iguales a 2 SMVM.
50% si el saldo supera los 2 SMVM y el recupero comenzó antes del 31/12/2005.
40% para recuperos iniciados entre 01/01/2006 y 30/11/2017.
10% adicional para quienes tengan las cuotas al día.
La norma también incorporó la definición de costo definitivo para viviendas entregadas con costo provisorio antes de 2017, lo que permite a los adjudicatarios conocer el monto final y completar la cancelación.
Para acceder a la escrituración, se debe abonar un arancel equivalente al 10% o 15% de un SMVM, según el caso.
