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MEDIA SANCIÓN

El Senado de Mendoza avaló una norma para reforzar la seguridad en las escuelas de verano

El Senado provincial aprobó por unanimidad un proyecto de ley que fija estándares mínimos de seguridad, organización y calidad para las actividades recreativas y educativas que funcionan durante el receso estival.

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Durante la sesión del martes pasado, el Senado de Mendoza otorgó media sanción a un proyecto de ley que busca regular el funcionamiento de las Escuelas de Verano en la provincia. La propuesta, presentada por los senadores Adriana Cano, Mercedes Derrache, Cristina Gómez, Mauricio Sat, Pedro Serra y Gerardo Vaquer, apunta a garantizar estándares mínimos de seguridad, organización y calidad, que podrán ser ampliados o complementados por los municipios.

Durante el debate, la senadora Adriana Cano explicó que la propuesta surgió del reconocimiento del valor que las Escuelas de Verano tienen para las familias mendocinas y del trabajo de consulta con distintos actores y municipios. Señaló que estos espacios “funcionan como ámbitos de contención, desarrollo y formación, que se han convertido en parte de la planificación anual de las familias”, subrayando la necesidad de garantizar ámbitos seguros y profesionales capacitados.

El proyecto incorporó aportes de municipios como Maipú, San Rafael y Capital, del Instituto Universitario de Actividad Física y Deportes de la UNCuyo y de la Secretaría de Deportes de la Provincia, entre otros. Por otro lado, obtuvo un despacho unánime de todos los bloques.

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La norma alcanza a organizaciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro, clubes, sindicatos, cooperativas y centros deportivos, y toda persona física o jurídica dedicada a la actividad formativo-educativa bajo la modalidad de Escuelas de Verano.

Todas deberán inscribirse en el Registro Provincial de Instituciones Deportivas, regulado por la Ley Nº 6457, con una antelación mínima de treinta días al inicio de las actividades y renovar su registro anualmente.

Entre los requisitos para su habilitación, la ley exige la presentación de un proyecto pedagógico, la habilitación municipal, la contratación de seguros de responsabilidad civil y cobertura médica, y la designación de un responsable técnico-pedagógico con título habilitante.

También fija la proporción máxima de alumnos por docente y auxiliar, la inclusión obligatoria de niños y adolescentes con discapacidad, y las condiciones de seguridad para el uso de piletas, que deberán contar con guardavidas, cierres perimetrales, planes de contingencia y capacitación en rescate y reanimación.

El texto dispone además que la falta de seguro o cobertura médica podrá derivar en la clausura inmediata del establecimiento. Los municipios estarán facultados para exigir servicios médicos permanentes según la cantidad de asistentes y el tipo de actividades, e incluso regular las actividades con pernocte, que requerirán autorización de los padres, cobertura médica y transporte habilitado.

Por último, la ley establece una cláusula transitoria que otorga un plazo de 180 días para que las Escuelas de Verano existentes completen su inscripción en el registro provincial, en busca de homogeneizar controles y garantizar la seguridad de los participantes.

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