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Fallo histórico: la Justicia marcó un límite a las obras sociales en tratamientos de fertilidad

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata determinó que el IOMA deberá cubrir el 100% del tratamiento de vitrificación de ovocitos, pero no los costos de guarda de los óvulos. La decisión sienta un precedente judicial sobre el alcance de la cobertura en preservación de la fertilidad.

embarazo

En un pronunciamiento de alto impacto para el sistema de salud, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió que el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) deberá cubrir la totalidad del tratamiento de vitrificación de óvulos solicitado por una afiliada, pero estableció que el mantenimiento o guarda de esas células reproductivas correrá por cuenta de la paciente.

La resolución, dictada en la causa “L. M. M. c/ IOMA s/ amparo”, distingue entre la preservación de la fertilidad y los procedimientos de fertilización inmediata, marcando una diferencia clave para futuras controversias sobre el alcance de la Ley 14.208, que regula la cobertura de técnicas de reproducción asistida en la provincia de Buenos Aires.

Según el fallo, la mujer —de 33 años, con diagnóstico de baja reserva ovárica e hipotiroidismo— había solicitado el tratamiento como parte de un proyecto de maternidad futura. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al derecho a la cobertura del tratamiento, los medicamentos y las terapias de apoyo, pero revocó el punto que imponía al IOMA pagar los costos de guarda por dos años prorrogables.

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En sus fundamentos, el tribunal destacó que el congelamiento de óvulos forma parte de las prácticas reconocidas por la normativa vigente y responde al derecho de la paciente a preservar su fertilidad. Sin embargo, consideró que el mantenimiento posterior no constituye una prestación médica en curso, dado que su uso depende de una decisión personal y voluntaria, sin un plazo definido para concretar un eventual embarazo.

La sentencia subraya que “no existen certezas que justifiquen establecer un término para la obligación de cobertura”, ya que el uso futuro de los ovocitos queda sujeto a la voluntad de la afiliada.

El fallo no fue unánime. El juez Gustavo De Santis emitió un voto en disidencia, al considerar que la acción de amparo debía rechazarse por completo, dado que el pedido se basaba en una contingencia hipotética —un proyecto de maternidad futura— y no en una lesión actual o inminente, como exige la Ley de Amparo.

Con este pronunciamiento, la Justicia bonaerense establece un nuevo criterio de alcance para las obras sociales, delimitando qué aspectos de los tratamientos de fertilización asistida deben cubrirse integralmente y cuáles quedan fuera del ámbito obligatorio.

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