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INDEMNIZACIÓN MILLONARIA

Fallo histórico en Mendoza: la Justicia reconoció la violencia psicológica y moral

Una sentencia del fuero civil de San Rafael, confirmada por la Cámara de Apelaciones, estableció la responsabilidad civil por violencia psicológica y moral dentro de una relación de pareja, aun sin agresiones físicas ni condena penal previa.

polo judicial

La Justicia de Mendoza sentó un precedente relevante al confirmar una sentencia que reconoce de manera expresa la violencia psicológica y moral como causa suficiente para generar responsabilidad civil y ordenar una reparación económica integral. El fallo fue dictado en San Rafael y ratificado por la Cámara de Apelaciones Civil, lo que consolida su alcance jurídico.

El proceso se desarrolló íntegramente en el fuero civil, a partir de una demanda presentada por una mujer contra su ex pareja, con quien había compartido una relación prolongada y un proyecto de vida en común. La resolución remarca que la ausencia de violencia física o de una condena penal no impide el reconocimiento del daño ni la obligación de indemnizar.

Para el tribunal, quedó acreditado un patrón sostenido de conductas que incluyó control, desvalorización, manipulación emocional y aislamiento del entorno familiar y social. Estas prácticas, evaluadas en su conjunto y a lo largo del tiempo, produjeron un deterioro comprobable de la salud psíquica y emocional de la víctima.

La decisión se apoyó en pericias psicológicas, testimonios y prueba documental, elementos que permitieron demostrar consecuencias concretas y medibles en la vida cotidiana de la mujer. En ese marco, los jueces reafirmaron que la violencia no se reduce a la agresión física, sino que también comprende daños morales y psicológicos con impacto real.

En su fundamentación, el tribunal aplicó normas del Código Civil y Comercial de la Nación, junto con estándares de derechos humanos y la legislación vigente en materia de violencia de género. Con ese encuadre, estableció la obligación de reparar el daño ocasionado, independientemente de la vía penal.

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La indemnización fijada es de carácter millonario e incluye la reparación por daño moral, daño psicológico y perjuicio económico derivados del vínculo violento. La Cámara desestimó los planteos defensivos y confirmó la sentencia de primera instancia, aunque permanece abierta la posibilidad de un recurso ante instancias superiores.

El fallo fortalece el criterio de reparación integral y amplía el horizonte de acceso a la Justicia para víctimas de violencia psicológica y moral, al validar reclamos civiles aun cuando no existan denuncias penales por hechos físicos. Se trata de un paso significativo para la jurisprudencia mendocina y un antecedente de alcance nacional.

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