OTRO DECRETO DE MILEI

Golpe al derecho a huelga: el gobierno nacional impuso nuevas condiciones para hacer paro

Un nuevo decreto del gobierno nacional no solo desreguló la marina mercante. También redefinió qué actividades deben seguir funcionando, incluso durante un paro. Se exige hasta un 75% de prestación mínima, y se incorpora una nueva categoría ambigua que afecta a sectores clave.

El Gobierno de Javier Milei dio un paso más en su estrategia de reforma laboral por decreto, al introducir fuertes restricciones al derecho a huelga a través del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Aunque la norma fue presentada como parte del nuevo régimen de navegación y marina mercante, incluyó un artículo que, de forma paralela, modifica sustancialmente los alcances de las protestas gremiales en decenas de sectores.

La medida sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y redefine qué se entiende por servicio esencial, ampliando de manera notoria su alcance. Además, incorpora una categoría nueva: los “servicios de importancia trascendental”, una figura hasta ahora inexistente en la legislación argentina, pero que operará como límite al ejercicio de medidas de fuerza.

A partir de ahora, las actividades consideradas esenciales deberán garantizar un 75% de prestación mínima durante un conflicto, mientras que aquellas etiquetadas como trascendentales deberán sostener al menos un 50%. En la práctica, esto equivale a reducir considerablemente la capacidad de los trabajadores de hacer huelga efectiva en rubros fundamentales.

Las actividades esenciales abarcan desde el sistema de salud, la energía, las telecomunicaciones, el transporte marítimo y fluvial, hasta la educación primaria y secundaria y los servicios portuarios. La amplitud de esta lista ya deja poco margen para una paralización plena.

 

La situación se agrava con el alcance de los llamados servicios trascendentales, donde se incluye una gama todavía más extensa de actividades como:

  • La industria alimenticia, la producción de medicamentos, la actividad minera, el comercio electrónico, la logística, la construcción, la industria química y cementera, la agroindustria y hasta los medios de comunicación.

En algunos casos, se considera trascendental cualquier tarea vinculada a compromisos de exportación, lo que introduce criterios económicos y fiscales en la restricción de un derecho constitucional.

Este nuevo marco legal, redactado desde el Poder Ejecutivo sin debate parlamentario, genera inquietud en distintos sectores laborales por su alcance generalizado y su carácter regresivo. 

El avance sobre el derecho a huelga, en nombre de la eficiencia y la continuidad productiva, consolida un giro normativo que, bajo la lógica de la desregulación, impone mayores obligaciones a los trabajadores sin un correlato claro en garantías o derechos equivalentes.