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CONFLICTO

La CGT llevará a la Justicia el DNU que limita el derecho a huelga en servicios esenciales

El nuevo DNU retoma parte del contenido del DNU 70, cuyo capítulo laboral fue suspendido por la Justicia tras una presentación anterior de la CGT.

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La Confederación General del Trabajo (CGT) anunció que judicializará el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 340) emitido por el Gobierno, que restringe el derecho a huelga en gran parte de las actividades consideradas esenciales o de importancia trascendental.

El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y sus nueve ministros, fue publicado esta semana en el Boletín Oficial. La norma obliga a los gremios de sectores clave —como salud, educación y transporte— a garantizar un servicio mínimo del 50% al 75% durante las protestas.

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Desde la CGT calificaron la medida como “una grave avanzada del Gobierno contra los derechos conquistados por los trabajadores”. En un comunicado, la central advirtió:

“La CGT no permanecerá en silencio frente a este intento de borrar, de un plumazo y sin debate, el derecho constitucional a huelga”.

Además, remarcaron que el movimiento obrero organizado está dispuesto a enfrentar la medida en los tribunales, en la calle y en los lugares de trabajo, en defensa de los derechos laborales.

El nuevo DNU retoma parte del contenido del DNU 70, cuyo capítulo laboral fue suspendido por la Justicia tras una presentación anterior de la CGT.

Qué actividades se consideran esenciales y trascendentales según el DNU

El decreto clasifica las actividades en dos grandes grupos:

Servicios esenciales en sentido estricto:

Salud: servicios sanitarios, hospitalarios, distribución de medicamentos e insumos, y farmacias.

Energía y servicios básicos: agua potable, gas, combustibles y electricidad.

Telecomunicaciones: internet y comunicaciones satelitales.

Transporte aéreo y portuario: aeronáutica comercial, tráfico aéreo, amarre, estiba, remolque, dragado, etc.

Aduanas y migraciones: servicios relacionados con el comercio exterior.

Educación inicial y obligatoria: guarderías, niveles preescolar, primario, secundario y educación especial.

Transporte fluvial y marítimo de personas, carga y mercadería.

Actividades de importancia trascendental:

Producción de medicamentos e insumos médicos.

Transporte terrestre y subterráneo de personas y bienes.

Medios de comunicación: radio y televisión.

Industrias estratégicas: siderurgia, aluminio, química, cementera y alimenticia.

Construcción: producción y distribución de materiales, reparación de aeronaves y buques.

Comercio y servicios: correos, logística, minería, frigoríficos, agroindustria, servicios bancarios, hotelería, gastronomía y comercio electrónico.

Exportaciones: cualquier actividad vinculada a compromisos de exportación.

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