El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había introducido restricciones al derecho a huelga y ampliado el concepto de “servicios esenciales”. La resolución se suma a una suspensión previa dictada por la Cámara Nacional del Trabajo, que ya había cuestionado la validez del decreto.
La decisión judicial, firmada este lunes, constituye un duro revés institucional para la administración de Javier Milei, al establecer que el decreto fue emitido sin que se cumplieran los requisitos de necesidad y urgencia exigidos por la Constitución Nacional, ya que el Congreso se encontraba en funcionamiento al momento de su publicación y no existía una situación excepcional que justificara la vía ejecutiva.

Entre los puntos anulados, el artículo 2 del decreto declaraba como servicio esencial a la navegación por agua marítima y fluvial para transporte de personas y mercaderías, mientras que el artículo 3 modificaba la ley 25.877, extendiendo el listado de actividades consideradas esenciales y estableciendo restricciones al ejercicio del derecho a huelga, como el mantenimiento obligatorio de entre el 50% y 75% de los servicios durante medidas de fuerza.
El tribunal consideró que estas disposiciones constituían una nueva regulación del conflicto colectivo laboral, lo que implica una facultad legislativa que no puede ser ejercida por el Poder Ejecutivo sin intervención del Congreso. Además, se señaló que no hubo tratamiento parlamentario del decreto ni dictamen por parte de la Comisión Bicameral Permanente, como establece la Ley 26.122, lo que refuerza su invalidez.
La jueza a cargo de la causa también impuso las costas al Estado Nacional y fijó honorarios profesionales por más de cinco millones de pesos, en una sentencia que marca un límite al uso de decretos ejecutivos para modificar derechos laborales consagrados constitucionalmente.
Este nuevo fallo refuerza el rol del Poder Judicial como contralor del uso de facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo, en un contexto donde distintos sectores cuestionan el uso extendido de DNU por parte del Gobierno nacional para avanzar con reformas sin tratamiento legislativo.
