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Delitos económicos

La Justicia de Mendoza archivó la causa por fraude contra importantes directivos de Fecovita

Según pudo entender el fiscal a cargo de la causa, Flavio D'Amore, no hubo delito ni "defraudación ni engaño” por parte de las autoridades de la firma vitivinícola, por lo que decidió archivar el caso.

fecovita

La Fiscalía de Delitos Económicos, encabezada por Flavio D'Amore, pidió este martes el archivo de la causa por estafa genérica y desbaratamiento de empresa del grupo español Iberte contra directivos de Fecovita. D'Amore entendió que “no hubo delito y que este tipo de problemas entre sociedades deben resolverse en el fuero civil y comercial”.

Esta guerra judicial se inició cuando Iberte denunció balances falsos en el 2021 y 2022. En ese sentido, afirmaron que los directivos de Fecovita habrían realizado maniobras para desviar los fondos que Iberte había otorgado a EVISA (Exportadora Vitivinícola S.A), una sociedad anónima creada por los dos grupos.

EVISA se constituyó en abril de 2021 entre IBERTE con un 49% del capital y FECOVITA 51% de capital, y el objetivo de la sociedad era exportar al mundo vinos y mostos.

La resolución final del fiscal D'Amore es que hubo un “complejo panorama contractual” lo que impidió que se pueda comprobar el incumplimiento de cualquiera de los dos. Por esto, llegó a las siguientes siete conclusiones en el dictamen:

  1. Que entre FECOVITA-IBERTE-EVISA existían distintas relaciones comerciales, que fueron debidamente documentadas.
  2. Que FECOVITA reconoce que tiene una deuda pendiente de pago con EVISA, pero asegura también que EVISA/IBERTE tienen una deuda con ellos.
  3. Que las autoridades de FECOVITA, afirman que el contrato del 13 de octubre de 2022 por aplicación de su propia cláusula novena no se encuentra vigente y han renacido las obligaciones de los acuerdos anteriores entre las partes.
  4. Que los montos exigidos entre las partes, sujetas al cumplimiento de los contratos bilaterales que suscribieron entre sí, están por el momento seriamente controvertidos por estas. Incluso, ambas partes han concurrido al fuero civil y comercial correspondiente.
  5. Que FECOVITA habría suspendido el suministro de productos al que estaba obligado, no para tornar imposible, incierto o litigioso el derecho que el denunciante tiene o pueda tener, sino más bien, porque considera que IBERTE no ha cumplido con el ingreso de divisas al que estaba obligado con motivo del contrato de consignación previamente suscripto entre las partes. Esta excepción, si resulta válida o no, no es una cuestión que se deba determinar o resolver en el ámbito de un proceso penal.
  6. Que las decisiones tomadas por las autoridades de FECOVITA, fueron consultadas y confirmadas por la Asamblea del Consejo de la Federación de Cooperativas.
  7. Que las transferencias dinerarias, la salida de FECOVITA de EVISA, el sin efecto del acta de posesión de la Bodega Resero San Juan, así como también su no aporte, la aprobación de la gestión de las autoridades de EVISA, fueron todos actos consentidos sin engaño alguno de por medio por el propio García.

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