La Justicia de Mendoza autorizó por primera vez pagar una indemnización por despido en cuotas
La Justicia de Mendoza dictó un fallo inédito que podría modificar el escenario de los juicios laborales en la provincia. Por primera vez, un tribunal autorizó el pago en cuotas de una indemnización por despido, aplicando la reforma incorporada a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La resolución fue firmada por la Sexta Cámara del Trabajo y habilitó a una empresa de seguridad privada a cancelar una condena laboral en doce cuotas mensuales consecutivas, luego de acreditar formalmente su condición de pyme.
La decisión representa uno de los primeros antecedentes en el país sobre la aplicación práctica del nuevo artículo 277 de la LCT, incorporado por la denominada Ley de Modernización Laboral.
Qué establece la reforma laboral sobre las indemnizaciones
La Ley 27.802 habilitó a las empresas a pagar condenas laborales en cuotas una vez firme la sentencia judicial.
La normativa establece que:
- Las grandes empresas pueden pagar hasta en seis cuotas mensuales.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden hacerlo hasta en doce cuotas consecutivas.
- Los pagos deben incluir intereses legales.
Hasta ahora, la aplicación concreta de este mecanismo dependía de la interpretación de cada tribunal. El fallo mendocino comenzó a fijar criterios sobre cómo debe implementarse el sistema.
El origen del juicio laboral
La causa se inició tras la demanda presentada por un vigilador despedido en agosto de 2023. El trabajador reclamó indemnizaciones por despido sin causa y diferencias salariales contra una empresa de seguridad privada que prestaba servicios en el Gran Mendoza. La firma argumentó que el despido había sido justificado por una supuesta inconducta del empleado mientras trabajaba en una concesionaria de Godoy Cruz.
Sin embargo, tras analizar las pruebas y testimonios incorporados al expediente, el tribunal concluyó que la empresa no logró demostrar la gravedad de los hechos invocados para justificar el despido con causa.
La Cámara consideró que los testimonios resultaban imprecisos y que no existían pruebas suficientes sobre el episodio denunciado. Además, cuestionó que la empresa intentara utilizar sanciones disciplinarias anteriores para reforzar la desvinculación. Finalmente, el fallo declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de una indemnización actualizada de 9,4 millones de pesos.
La novedad: el pago de la indemnización en 12 cuotas
Luego de la sentencia, la empresa solicitó acogerse al nuevo régimen previsto por la reforma laboral y pidió pagar la indemnización en doce cuotas mensuales. Para acceder al beneficio, presentó la documentación que acreditaba su condición de pyme y realizó el depósito correspondiente a la primera cuota.
El juez Diego Cisilotto autorizó el esquema de pagos, aunque aclaró que el sistema no opera de manera automática y requiere validación judicial. Además, estableció que el beneficio solo puede utilizarse antes de que se inicie la ejecución forzada de la sentencia. El cronograma aprobado prevé pagos mensuales hasta abril de 2027.
Cómo funcionará el sistema de cuotas
La resolución también fijó condiciones estrictas para el cumplimiento del plan de pagos.
Entre ellas:
- Los intereses deberán calcularse mediante el sistema oficial habilitado por el Banco Central.
- La empresa deberá presentar comprobantes de cada cuota abonada.
- Si se incumple una sola cuota, se perderá automáticamente el beneficio y podrá exigirse el pago total restante.
Los honorarios profesionales deberán pagarse completos
Otro de los puntos destacados del fallo fue la exclusión de los honorarios de abogados y peritos del sistema de cuotas.
El tribunal entendió que esos montos deben cancelarse íntegramente dentro del plazo original previsto por la sentencia, debido a su carácter alimentario y a que están regulados por normas provinciales.
*Con información de Diario El Sol