Diciembre traerá importantes modificaciones en el esquema impositivo administrado por ARCA, especialmente en la presentación de la declaración jurada del IVA y en los procesos de autorización para emitir facturas. Desde el próximo mes, el sistema IVA Simple, que hasta ahora era opcional, pasará a ser de uso obligatorio para todos los responsables inscriptos.

Con este mecanismo, ARCA pone a disposición de cada contribuyente la información que posee sobre sus operaciones, permitiendo aceptarla, ajustarla o modificarla antes de presentar el libro IVA digital y la liquidación del impuesto. A partir de diciembre también se eliminará la factura M, la cual será reemplazada por la factura A con retenciones, manteniendo el mismo esquema de descuentos aplicados al momento del pago.
La implementación del IVA Simple forma parte del proceso de simplificación establecido por el Decreto 353/25, que busca unificar en un único sistema los distintos formularios hoy vigentes. Desde el Portal IVA, los contribuyentes deberán confeccionar el formulario 2051, que incluye dos módulos principales: registración electrónica de operaciones, con comprobantes de compras y ventas cargados automáticamente por ARCA, y determinación del impuesto, donde se visualizarán retenciones, percepciones, pagos a cuenta y saldos a favor. Los datos precargados podrán ser modificados o ampliados por cada usuario.
El nuevo formulario será obligatorio para las declaraciones de noviembre, con vencimiento en diciembre. Hasta entonces continúan vigentes los formularios 731, 810, 2002 y el sistema “IVA - Versión 6.0”. Quienes utilicen el mecanismo unificado quedarán exceptuados de registrar operaciones en el Libro IVA Digital, según lo establecido en normas anteriores.

En paralelo, ARCA introducirá cambios en el régimen de autorización de comprobantes. Desde la RG 5762, se reemplaza la normativa vigente desde 2003 y se elimina de manera definitiva la factura M, creada para contribuyentes sin solvencia económica demostrable. La evaluación patrimonial seguirá vigente como filtro preventivo frente a la emisión de facturas apócrifas.
Para obtener autorización para emitir factura A, personas humanas y empresas deberán presentar los formularios 855 y 856, respectivamente, y acreditar la capacidad económica requerida. Entre los requisitos figuran la presentación de declaraciones juradas de Bienes Personales, la tenencia de inmuebles o automotores y valores que superen porcentajes del mínimo no imponible. En el caso de sociedades, al menos un 33% de los integrantes deberá cumplir con estas condiciones.
Quienes no alcancen los niveles de solvencia solicitados podrán emitir facturas A con retención o A pago en CBU informada. En las primeras, el pagador deberá retener el total del IVA y un 6% correspondiente al Impuesto a las Ganancias, mecanismo equivalente al aplicado anteriormente en las facturas M.

ARCA determinará periódicamente el tipo de comprobante autorizado para cada contribuyente, tomando como base la información registrada en el Libro IVA Digital o en el formulario 2051. Las evaluaciones se realizarán en febrero, junio y octubre, siempre que se hayan registrado operaciones en al menos dos meses de cada cuatrimestre.
Con estos cambios, el organismo busca ordenar y unificar los sistemas vigentes, estandarizar la presentación del IVA y reforzar los controles en la emisión de comprobantes, en un mes que marcará un nuevo esquema para contribuyentes y empresas.
