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EXPLICACIÓN

Media sanción de la reforma laboral: cómo afecta a quienes ya están empleados

Aunque la nueva normativa no tendría efecto retroactivo, podría aplicarse a hechos futuros como despidos o reclamos. El impacto dependerá de la sanción definitiva y de cómo se reglamente la ley.

Reunión laboral

La Cámara de Diputados dio media sanción a la reforma laboral y el proyecto deberá regresar al Senado para su sanción definitiva. Mientras tanto, crece la incertidumbre entre trabajadores y empleadores sobre cómo impactarán los cambios en quienes ya tienen un contrato firmado antes de la eventual entrada en vigencia de la nueva norma.

En términos generales, el principio jurídico aplicable es que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que la propia norma disponga lo contrario y siempre que no se afecten derechos protegidos por garantías constitucionales. Esto implica que las condiciones pactadas en contratos en curso no se modifican automáticamente por la sola aprobación de una nueva ley.

Sin embargo, hay situaciones que pueden quedar alcanzadas por la futura normativa. Por ejemplo, si un trabajador fue contratado bajo el régimen actual pero es despedido una vez que la reforma esté vigente, la indemnización podría calcularse según las nuevas reglas, ya que el hecho generador —el despido— ocurre bajo el nuevo marco legal.

entrevista de trabajo
entrevista de trabajo

Cambios clave que introduce la reforma

Nuevo cálculo de indemnización
Se redefine la base para determinar la indemnización por antigüedad. Solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual devengada y pagada en cada mes calendario. Quedan excluidos conceptos no mensuales, como el aguinaldo, las vacaciones y premios extraordinarios. Además, se establece que la indemnización es la única reparación por despido sin causa.

Actualización de créditos laborales
Se dispone un nuevo mecanismo de actualización que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con un interés adicional del 3% anual.

Fondo de Asistencia Laboral
Se crean fondos destinados a cubrir costos de desvinculación y obligaciones indemnizatorias. El aporte estará a cargo del empleador: 1% mensual para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs.

Registración laboral simplificada
La inscripción ante ARCA será suficiente y no podrán exigirse requisitos adicionales por otras autoridades. Los libros laborales deberán conservarse durante 10 años y podrán digitalizarse con validez legal.

Redefinición de beneficios no remunerativos
Se precisan los conceptos que pueden considerarse beneficios sociales no remunerativos, como comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares o capacitación.

Banco de horas y horas extras
Se habilitan sistemas voluntarios de banco de horas mediante acuerdo entre empleador y trabajador, generalmente a través de convenios colectivos. Las horas adicionales podrán compensarse dentro de ese esquema, con recargos superiores al salario ordinario cuando corresponda.

Vacaciones más flexibles
Se amplía el período para otorgarlas, entre el 1° de octubre y el 30 de abril, y se permite el fraccionamiento con un mínimo de siete días.

Incentivos a la formación y a la inversión
Se crean regímenes destinados a promover la capacitación laboral, la reconversión y la inversión productiva, con el objetivo de impulsar el empleo formal y la productividad.

Reducción de cargas sociales y convenios de empresa
Se prevén alivios en las contribuciones para fomentar nuevas contrataciones y se establece que los convenios colectivos de empresa podrán prevalecer sobre los de ámbito nacional en determinadas condiciones.

¿Qué significa para quienes ya están contratados?

En la práctica, mientras la reforma no entre en vigencia, no hay cambios inmediatos. Una vez sancionada y reglamentada, las nuevas disposiciones no alterarán automáticamente los contratos en curso, pero sí podrían aplicarse a hechos futuros, como despidos o reclamos posteriores.

El impacto concreto dependerá de la redacción final de la ley, su reglamentación y la interpretación judicial ante eventuales conflictos.

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