La Administración Tributaria Mendoza (ATM) implementó un nuevo régimen para el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), que regula la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre movimientos bancarios de contribuyentes locales. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 29/2024, publicada en el Boletín Oficial provincial.
El nuevo esquema reemplaza regulaciones anteriores y unifica criterios normativos. Aplica a personas humanas y jurídicas con cuentas bancarias radicadas en la provincia, siempre que figuren en la nómina de contribuyentes alcanzados por este régimen. También incorpora nuevas alícuotas, exclusiones y condiciones ajustadas al nomenclador de actividades NAES y al programa de reducción plurianual de alícuotas para contribuyentes cumplidores.

Qué cambia en el sistema
Aplicación del SIRCREB: Las retenciones se efectúan sobre acreditaciones en cuentas bancarias (en pesos o en moneda extranjera convertida a pesos), siempre que el titular esté incluido en el padrón de la ATM.
Sujetos alcanzados: Están obligadas a actuar como agentes de recaudación las entidades financieras con presencia en Mendoza. Las nuevas entidades o las que surjan por reestructuración deben inscribirse previamente.
Justificación legal: La resolución se fundamenta en el Código Fiscal provincial y en las facultades de fiscalización de la ATM.
Excepciones al régimen
Quedan excluidas del régimen de retención ciertas acreditaciones, como:
Sueldos, jubilaciones, indemnizaciones laborales, cuotas alimentarias y planes sociales.
Acreditaciones por exportaciones y reintegros asociados.
Transferencias entre cuentas del mismo titular, operaciones inmobiliarias no habituales y fondos provenientes del exterior.
Movimientos en cuentas en dólares estadounidenses o en cuentas utilizadas exclusivamente para la recaudación estatal.

Nuevas alícuotas de retención
Las alícuotas aplicables varían entre 0,10% y 5,00%, según la actividad económica registrada por el contribuyente y conforme a los anexos de la resolución. Si la Ley Impositiva vigente establece una alícuota menor, se aplica ese valor, salvo para nuevos inscriptos del año en curso.
Para quienes desarrollan más de una actividad, se toma la alícuota más baja.
Los contribuyentes clasificados como "de alto riesgo fiscal" están sujetos a una retención del 4%.
Imputación y uso de saldos a favor
Las retenciones practicadas se computan como pago a cuenta del impuesto del mes en que se generaron. Si existen saldos a favor, pueden trasladarse a anticipos posteriores, incluso más allá del período fiscal. En cuentas con múltiples titulares, el crédito puede aplicarse total o proporcionalmente, siempre sin exceder el monto retenido.
Los extractos bancarios sirven como comprobante de la retención, identificados con la leyenda: "RÉGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB".



