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REGULACIÓN

Mendoza oficializó la temporada de pesca: cambios en los cupos y áreas restringidas

La Subsecretaría de Ambiente fijó períodos, técnicas autorizadas, cupos y zonas habilitadas para proteger las especies y garantizar un manejo responsable.

Pesca

El Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Ambiente, oficializó la reglamentación de la Temporada de Pesca Deportiva 2025/2026 en toda la provincia de Mendoza.

La normativa, formalizada mediante la Resolución 327, establece períodos, modalidades, cantidades permitidas y ambientes habilitados para la pesca de las distintas especies, consolidando un marco de manejo responsable y conservación del recurso ictícola.

La resolución, firmada por la subsecretaria de Ambiente, Nuria Ojeda, define los criterios técnicos para el ejercicio de la actividad y reafirma la necesidad de contar con el carnet de pesca vigente para cada salida o excursión para no enfrentar sanciones.

Pesca

Períodos habilitados por especie

La reglamentación organiza la actividad de acuerdo con los ambientes y ciclos biológicos de cada especie:

Salmónidos (truchas marrón, arco iris y fontinalis)

• Temporada general: 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026, sin límite de tamaño.
• Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande: 1 de diciembre de 2025 al 3 de mayo de 2026.

Pejerrey (patagónico y bonaerense)

• Temporada general: 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
• En Valle Grande: habilitado fines de semana y feriados hasta el 1 de diciembre de 2026.

Perca o trucha criolla

• Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, excepto en El Carrizal, donde la pesca queda vedada.

Carpas, dientudos y mojarras

• Todo el año, con límites diferenciados para mojarras según el ambiente.

Modalidades autorizadas

La normativa detalla técnicas específicas para cada especie:

• Salmónidos: solo señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba y, en la cuenca del río Salado y Laguna El Sosneado, exclusivamente pesca con mosca.
• Pejerrey: únicamente carnada natural muerta y líneas de hasta dos anzuelos.
• Perca: carnada natural o señuelo artificial con anzuelo sin rebaba.
• Carpas y dientudos: señuelos artificiales solo en Potrerillos; carnada natural en el resto de los ambientes.
• Mojarras: mojarrero o butril.

Pesca

Cantidades permitidas y ambientes habilitados

La resolución establece límites de captura por pescador y por excursión, diferenciados por departamento y cuenca.

Departamento de Malargüe

• Salmónidos: hasta 2 ejemplares por salida.
• Se habilitan sectores de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande y Barrancas; Laguna del Valle, El Alambrado y Vaca Lauquen.
• Permanecen vedados: arroyos tributarios clave y sectores sensibles según cada cuenca.

Departamento de San Rafael

• Salmónidos: hasta 4 ejemplares en Laguna El Sosneado, Agua del Toro, Los Reyunos, río Diamante y río Atuel; y 2 ejemplares en El Nihuil.
• Coto Río Diamante: solo pesca con mosca, captura y devolución obligatoria.
• Pejerrey: hasta 30 ejemplares en Agua del Toro, Los Reyunos, Nihuil y Valle Grande; 40 ejemplares en El Carrizal.
• Percas: hasta 10 o 15 ejemplares según ambiente.
• Carpas/dientudos: sin límite; mojarras hasta 50 unidades.

Departamento de San Carlos - Laguna del Diamante

• Sin límite para Fontinalis.
• Hasta 4 ejemplares de Trucha Marrón o Arco Iris.
• Pesca habilitada solo en zonas específicas del espejo de agua y margen Este del río Diamante.
Resto de la provincia
• Salmónidos: hasta 5 ejemplares en las cuencas Tunuyán y Mendoza (incluido Potrerillos).
• Se habilita pesca de percas y pejerrey según cupos establecidos para cada cuenca o embalse.

Captura y devolución obligatoria en períodos especiales

La resolución incorpora dos períodos de captura y devolución obligatoria con mosca y anzuelo sin rebaba:

• Del 1 de mayo al 28 de junio de 2026: en cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande, Barrancas y ambientes seleccionados de San Rafael, Tunuyán y Mendoza.
• Del 10 de junio al 30 de octubre de 2026: en el Coto Río Diamante, arroyos San Alberto, Yaucha, Gateado y Papagallos, y sectores del río Mendoza y Potrerillos.

Zonas vedadas

El artículo 10 identifica ambientes donde la pesca permanece prohibida durante todo el año, entre ellos:
• Arroyos y nacientes sensibles de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe y Grande en Malargüe.
• Laguna La Salina en San Rafael.
• Sectores del Tunuyán afectados por el plan de acción para el alga invasora Didymosphenia geminata.

Medidas de bioseguridad y preservación

Para evitar la dispersión de especies invasoras y patógenos se deben tener en cuenta estas normativas:

• Prohibición absoluta de captura, tenencia y transporte de bagres, crustáceos y anguilas criollas.
• Prohibición del traslado de carnada viva entre ambientes.
• Obligatoriedad de desinfección del equipo de pesca:

  1. Limpieza de barro y vegetación.
  2. Lavado con detergente, lavandina al 2%, inmersión en agua salada al 5% o agua a 60°C.
  3. Secado al aire y al sol durante 48 horas.

Además, se mantienen vedadas las siembras de salmónidos, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

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