El Gobierno provincial oficializó este jueves la reglamentación de la Ley Provincial 9617, que fija el marco normativo para el desarrollo integral de la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en Mendoza. La medida quedó establecida en el Decreto 1928, publicado en el Boletín Oficial.
Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo
La norma reglamentaria detalla la creación y funcionamiento del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.
La inscripción será obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que deseen cultivar con fines medicinales, terapéuticos o paliativos del dolor. Se prevén distintas categorías: autocultivadores, terceros cultivadores y asociaciones civiles o fundaciones.

Los inscriptos recibirán un Certificado Oficial de Registro, válido únicamente en Mendoza y de carácter no transferible, que autoriza el cultivo para uso terapéutico sin fines de lucro. Se establecerán además límites de plantas y superficie de cultivo de acuerdo con criterios sanitarios y normativos.
Producción, industrialización e investigación
El decreto también regula los permisos vinculados a la producción, procesamiento, comercialización y servicios logísticos del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.
Se contemplan licencias específicas para criaderos, elaboración de derivados, transporte, almacenamiento y estudios analíticos. En el caso del cáñamo industrial, habrá un régimen simplificado para su aprovechamiento agrícola e industrial.
La norma impulsa, además, proyectos de investigación científica y tecnológica en conjunto con universidades y organismos públicos y privados. Se crea el Banco de Germoplasma de Cannabis de Mendoza, que permitirá preservar y garantizar la trazabilidad del material genético cultivado en la provincia.
Consejo Asesor y régimen de sanciones
La reglamentación prevé la conformación de un Consejo Asesor integrado por siete miembros, con representantes del Estado, productores, instituciones científicas y organizaciones de la sociedad civil. Su labor será consultiva y se desempeñará de manera “ad honorem”.
Finalmente, se fija un régimen de sanciones que incluye apercibimientos, multas, clausura de establecimientos y decomisos, además de medidas preventivas destinadas a asegurar el cumplimiento normativo y la seguridad sanitaria.
