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Mendoza reglamentó la Ley de Cannabis Medicinal y habilitó un registro para usuarios y productores

El decreto publicado en el Boletín Oficial establece un registro provincial, permisos para producción e industrialización, un consejo asesor y un régimen de sanciones.

cannabis medicinal

El Gobierno provincial oficializó este jueves la reglamentación de la Ley Provincial 9617, que fija el marco normativo para el desarrollo integral de la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en Mendoza. La medida quedó establecida en el Decreto 1928, publicado en el Boletín Oficial.

Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo

La norma reglamentaria detalla la creación y funcionamiento del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

La inscripción será obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que deseen cultivar con fines medicinales, terapéuticos o paliativos del dolor. Se prevén distintas categorías: autocultivadores, terceros cultivadores y asociaciones civiles o fundaciones.

Cañamo

Los inscriptos recibirán un Certificado Oficial de Registro, válido únicamente en Mendoza y de carácter no transferible, que autoriza el cultivo para uso terapéutico sin fines de lucro. Se establecerán además límites de plantas y superficie de cultivo de acuerdo con criterios sanitarios y normativos.

 

Producción, industrialización e investigación

El decreto también regula los permisos vinculados a la producción, procesamiento, comercialización y servicios logísticos del cannabis medicinal y el cáñamo industrial.

Se contemplan licencias específicas para criaderos, elaboración de derivados, transporte, almacenamiento y estudios analíticos. En el caso del cáñamo industrial, habrá un régimen simplificado para su aprovechamiento agrícola e industrial.

La norma impulsa, además, proyectos de investigación científica y tecnológica en conjunto con universidades y organismos públicos y privados. Se crea el Banco de Germoplasma de Cannabis de Mendoza, que permitirá preservar y garantizar la trazabilidad del material genético cultivado en la provincia.

 

Consejo Asesor y régimen de sanciones

La reglamentación prevé la conformación de un Consejo Asesor integrado por siete miembros, con representantes del Estado, productores, instituciones científicas y organizaciones de la sociedad civil. Su labor será consultiva y se desempeñará de manera “ad honorem”.

Finalmente, se fija un régimen de sanciones que incluye apercibimientos, multas, clausura de establecimientos y decomisos, además de medidas preventivas destinadas a asegurar el cumplimiento normativo y la seguridad sanitaria.

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